STSJ Cantabria 659/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1327
Número de Recurso679/2008
Número de Resolución659/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintinueve de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Elena , sobre Despido, siendo demandados Raccesa S.L. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Mayo de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante ha venido prestando sus servicios para los demandados desde el 16-2-1981 con categoría de dependienta y salario bruto diario de 48,21 euros.

  1. - La demandada comunicó a la demandante la siguiente carta de despido, fechada el 21-1-08:

    "Los hechos que motivan la medida adoptada se fundamentan en causas técnicas, ya conocidas por usted. Como ya se le ha sido comunicado de manera verbal, la empresa mantenía un contrato de arrendamiento del local donde se desarrollaba la prestación de servicios, sito en el Centro comercial Valle Real, local B46, denominada El Rodeo con la empresa Iberian Assets A.A. desde el dia 8 de Septiembre de 2002 . En fechas pasadas, se ha recibido una comunicación por burofax donde se nos pone de manifiesto, que de conformidad con lo dispuesto en la estipulación 2 del citado contrato, éste finaliza el próximo dia 31 de enero, debiendo dejar el local en las condiciones referidas en la citada estipulación con esa misma fecha, haciendo entrega de las llaves del mismo. Tras arduas negociaciones con la propiedad del local se ha obtenido una prórroga, cuyo vencimiento es le próximo 23 de febrero, para que la empresa proceda a la liquidación total de existencias y pueda de la mejor manera posible minimizar las pérdidas que pueda ocasionar el abandono del local. Como quiera que la empresa no puede ofrecer la recolocación en el otro centro que se mantiene abierto en Torrelavega, en donde tiene la plantilla cubierta, se hace necesaria la amortización de los puestos de trabajo del personal empleado en dicho local y en consecuencia proceder a la rescisión de los contratos de trabajo con efectos al próximo 23 de febrero de 2008."

  2. - El 13-3-08 la demandada redactó la carta que sigue, debidamente notificada a la actora:

    Muy señora nuestra: Por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento que esta empresa ha decidido proceder a la rescisión de su contrato de trabajo por causas objetivas, en virtud de lo establecido en el Art. 52 c) del mismo Texto Legal, en relación con el Art. De igual norma.

    Los hechos que motivan la medida adoptada se fundamentan en causas técnicas, ya conocidas por usted. Como ya le ha sido comunicado de manera verbal, la empresa mantenía un contrato de arrendamiento del local donde se desarrolla la prestación de servicios, sito en el Centro Comercial Valle Real, local B46, denominado El Rodeo, con la empresa Iberian Assts S.A. desde el dia 6 de septiembre de 2001. En fechas pasadas, se ha recibido una notificación por burofax donde se nos pone de manifiesto, que de conformidad con lo dispuesto en la estipulación 2 de citado contrato, éste finaliza el próximo día 31 de enero, debiendo dejar el local en las condiciones referidas en la citada estipulación con esa misma fecha, haciendo entrega de las llaves del mismo. Tras arduas negociaciones con la propiedad del local se ha obtenido una prórroga, cuyo vencimiento es le próximo 23 de febrero, para que la empresa proceda a la liquidación total de existencias y pueda de la mejor manera posible minimizar las pérdidas que pueda ocasionar el abandono del local. Como quiera que la empresa no puede ofrecer la recolocación en el otro centro que se mantiene abierto en Torrelavega, en donde tiene la plantilla cubierta, se hace necesaria la amortización de los puestos de trabajo del personal empleado en dicho local y en consecuencia proceder a la rescisión de los contratos de trabajo con efectos al próximo 23 de febrero de 2008."

    En este mismo momento se procede a la entrega del importe de la indemnización legalmente prevista en el Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de rescisión de contratos amparados en el artículo 52 , y que asciende a 16.590,45 euros.

    Consecuente con lo exigido legalmente, con esta fecha se le comunica que dispone Vd. De un crédito horario en el marco del preaviso de treinta días establecido en el Estatuto de los Trabajadores que comenzará a disfrutas a partir de la entrega de la presente."

  3. - El 1-1-04 se constituyó la sociedad limitada Bacessa. Fueron fundadores los hermanos Fernando y Jose Luis . Los socios de esta sociedad, inicialmente anónima más tarde transformada a limitada, son los hermanos indicados y sus esposas.

    El objeto social de esta sociedad es el comercio al mayor y menor de toda clase de artículos propios de los establecimientos conocidos como bazares o grandes almacenes, fabricación, distribución y comercialización de los mismos servicios de restauración y cuantos servicios estén relacionados con esta clase de establecimientos comerciales.

    Los administradores de esta sociedad han venido siendo los hermanos mencionados anteriormente.

  4. - Fernando falleció el 4-7-07.6º.- Los hermanos Fernando y Jose Luis han venido siendo titulares de varias tiendas dedicadas a la venta de productos textiles.

  5. - La sociedad demandada y los hermanos mentados han tenido centros de trabajo abiertos en la calle Rualasal, Plaza de la leña, Torrelavega, Centro comercial de Valle Real y en la calle Castilla ( éste ha sido utilizado como venta de saldos, a modo de almacén la parte de arriba y la de abajo para la venta ; no permanecía abierto todos los meses del año.

    Permanecen abiertos los centros de Torrelavega y calle Castilla.

  6. - El 28-4-07 la empresa Iberian Assets S.A. comunicó a la empresa demandada lo siguiente:

    "Muy Sres. Nuestros: Nos dirigimos a ustedes en nombre y representación de IBERIAN ASSETS, S .A. que resultó sucesora universal de la sociedad INMOLOR S.A. sociedad con la que ustedes suscribieron con fecha 6 de septiembre de 2001 un contrato de arrendamiento sobre el local n1 B-46 "EL RODERO" sito en el Centro Comercial denominado VALLE REAL, con el ánimo del comunicarles que de conformidad con lo dispuesto en la estipulación 2 del mencionado contrato, éste finaliza el próximo 31 de enero de 2008.

    Por lo tanto, les rogamos que en la fecha mencionada en el párrafo anterior, dejen el local, en las condiciones referidas en la citada estipulación, a nuestra entera disposición y procedan a entregarnos las llaves del mismo.

    Para más información y para llevar a cabo todas los tramites anteriores, les rogamos se pongan en contacto con la Directora del Centro Comercial. Sin otro particular, cordial saludo."

    La empresa demandada abandonó el local en el plazo concedido.

  7. - La demandante ha venido prestando servicios en varios de los centros señalados en el hecho probado séptimo ( desde abril de 2007 lo hacía en el centro de Valle Real ).

  8. - La empresa demandada ha consignado en concepto de indemnización por despido objetivo por importe de 16.590,45 euros.

  9. - La demandante ostenta la condición de delegada de personal.

  10. - Seis trabajadoras de la empresa demandada han sido dadas de baja en la empresa con reconocimiento de despido improcedente.

  11. - El 6-3-08 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se dicto auto de aclaración con fecha 30 de Mayo 2008 , solicitado por la parte demandante, en cuyo auto dice literalmente:

DISPONGO

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar los hechos probados segundo, tercero y décimo en el sentido que a continuación se dice:

"SEGUNDO. - Muy señora nuestra: Por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento que esta empresa ha decidido proceder a la rescisión de su contrato de trabajo por causas objetivas, en virtud de lo establecido en el Art. 52 c) del mismo Texto Legal, en relación con el Art. 51 de igual norma.

Los hechos que motivan la medida adoptada se fundamentan en causas técnicas, ya conocidas por usted. Como ya le ha sido comunicado de manera verbal, la empresa mantenía un contrato de arrendamiento del local donde se desarrollaba la prestación de servicios, sito en el Centro Comercial Valle Real, local B46, denominado El Rodeo, con la empresa Iberian Assets S.A. desde el día 6 de septiembre de 2001. En fechas pasadas se ha recibido una notificación por burofax donde se nos pone de manifiesto, que de conformidad con dispuesto en la estipulación 2 del citado contrato, éste finaliza el próximo día 31 de enero, debiendo dejar el local en las condiciones referidas en la citada estipulación con esa misma fecha, haciendo entrega de las llaves del mismo. Tras arduas negociaciones con la propiedad del local, se ha obtenido una prórroga, cuyo vencimiento es el próximo día 23 de febrero, para que la empresa proceda a laliquidación total de existencias y pueda de la mejor manera posible minimizar las pérdidas que pueda ocasionar el abandono del local. Como quiera que la empresa no puede ofrecer la recolocación en otro centro que se mantiene abierto en Torrelavega, en donde tiene la plantilla cubierta, se hace necesaria la amortización de los puestos de trabajo del personal empleado en dicho local y en consecuencia proceder a la rescisión de los contratos de trabajo con efectos al próximo día 23 de febrero de 2008.

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