SAP Santa Cruz de Tenerife 240/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2005:1117
Número de Recurso191/2005
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 240.

Rollo nº. 191/05.

Autos nº. 730/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 730/04 , seguidos por los trámites del Juicio Liquidación Sociedad Gananciales y promovidos, como demandante, por DON Humberto , que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado Don Juan Faustino Domínguez Reyes, contra DOÑA Carina , que ha comparecido ante esa Sala representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigido por el Letrado Don Juan Carlos Medina Betancor, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Mª Dolores Aguilar Zoilo dictó sentencia el once de noviembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo fijar y fijo el inventario del activo y pasivo de la liquidación de la sociedad de gananciales de Humberto , contra Carina , de conformidad con lo preceptuado en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.

Todo lo anterior lo es sin hace especial condena en costas a ninguna de las partes.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de veinticinco de abril, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintidós de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean las partes, apelante y apelada, dos cuestiones procesales de necesario y previo pronunciamiento, y que deben resolverse ambas en sentido negativo. Por un lado, la parte apelada solicita la inadmisión del recurso de apelación por cuanto que considera que el escrito de preparación del recurso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 457 de la LEC , pero aunque el mencionado escrito no se expresa con la debida claridad, es obvio que el pronunciamiento que se impugna es, aparte de la falta de fijación del activo y el pasivo del inventario, el de la no inclusión de la oficina de farmacia y de las ganancias generadas por la misma a partir de la fecha de la sentencia de separación en el activo del mismo, sin que, por otra parte, tampoco fuera exigible a la apelante una mayor concreción dado que tampoco el fallo de la sentencia contiene una descripción pormenorizada de los bienes que se incluyen en el activo y en el pasivo del inventario, haciendo una remisión genérica a lo "preceptuado" en...

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