SAP Santa Cruz de Tenerife 472/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:1766
Número de Recurso481/2005
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 472/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Los Llanos de Aridane, en autos de Juicio de Divorcio nº 327/04 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana María Fernández Riverol bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Pérez Felipe en nombre y representación de Dª. Araceli , contra D. Jose Enrique , representado por el Procurador D. Dionisio Castro Pérez, bajo la dirección de la Letrado Dª. N. María García Salguero, con la intervención del

M. Fiscal ( ref. 94/04 );han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Fernández Riverol, en nombre y representación de DÑA. Araceli , sobre PROCESO ESPECIAL DE DIVORCIO CONTENCIOSO, frente a D. Jose Enrique ,

DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración,

ACORDANDO LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

.- El uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, se atribuye a Dña. Araceli y a su hijo menor de edad.

.- La guarda y custodia del hijo de la pareja, Ismael , se concede a la madre, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

.- Como régimen de visitas a favor del padre, se fija el siguiente: los fines de semana alternos, desdelas 10:00 horas de la mañana del sábado hasta las 20:00 horas de la tarde del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

Respecto de las vacaciones, se acuerda, que ambos progenitores disfrutarán por mitad, vacaciones de navidad y de verano, estableciendo que en defecto de acuerdo entre los padres, en los años pares corresponderá la elección al padre y a la madre en los años impares.

.- En concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor se fija la suma de DOSCIENTOS EUROS ( 200 € ), cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sucursal de Los Llanos de Aridane, número NUM000 , cantidad que será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C.

.- Cada progenitor sufragará por mitad el abono de los gastos extraordinarios que ocasione el cuidado, atención y educación del menor.

No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las...

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