SAP Pontevedra 131/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2006:638 |
Número de Recurso | 5130/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 131/2006
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Marzo de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0077/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 5130/05) en el que son partes como apelante D.- Jose Ignacio ; y como apelada "AXA, AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador
D.- Pedro-Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 27 de julio de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimo la falta de jurisdicción para conocer de la presente demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra AXA-AURORA Ibérica, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Jose Ignacio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AXA, AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de diciembre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Es improcedente en el presente caso la estimación de la excepción de falta de jurisdicción por remisión del Juez a quo al procedimiento extrajudicial establecido por el art. 38 L.C.S .
Sin desconocer la Jurisprudencia que ha declarado imperativo este procedimiento que tiene como objeto la fijación del importe de la indemnización evitando acudir a la vía judicial, no se considera que sea en este caso el procedimiento adecuado ni sobre todo vinculante para el asegurado. Las dos partes pueden someterse voluntariamente al mismo o...
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