SAP Pontevedra 224/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2005:1499
Número de Recurso185/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00224/2005

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (SPTE.), ha pronunciado, EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 224/2005

En PONTEVEDRA ,a dos de mayo de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio monitorio nº 0185/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 185/05) en el que son partes como apelante D.- Benedicto ; y como apelados D.- Jaime , en su calidad de Presidente de la DIRECCION000 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que Debo Estimar y Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Carlos Diz Guedes, en nombre y representación de D. Jaime , en su calidad de Presidente de la DIRECCION000 , en Porriño, contra D. Benedicto , condenándole a abonar al demandante la cantidad de 526,35 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC/2000 , y sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Benedicto , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Jaime .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de abril de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación se contrae se inició tras la presentación de la correspondiente demanda por parte de D. Jaime , quien, en su calidad de Presidente de la DIRECCION000 , por el cauce monitorio ejercitó acción en reclamación de cantidad correspondiente a las cuotas de los ejercicios 1999, 2001 y 2002 contra D. Benedicto . En el suplico del escrito iniciador se fijó la cantidad objeto de reclamación en un total de 970,02 euros (tras añadir la suma de 242,45 euros, en concepto de costas y gastos, al montante inicialmente adeudado, conforme a la certificación emitida por el Secretario de la Comunidad, de 727,75 euros).

Personado en forma el demandado, se opuso a la solicitud formulada por la actora, por lo que por auto de fecha 7 de Julio de 2004 se acordó continuar el procedimiento por los trámites del juicio verbal, convocándose a las partes para la celebración de la vista.

Tras la práctica del reseñado trámite (y de la prueba propuesta por ambas partes), por el Juzgado se dictó, con fecha 11 de Noviembre de 2004, sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó al demandado a abonar al demandante la cantidad de 526,35 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Frente a dicha resolución se alza el demandado,

quien centra su recurso en tres concretos motivos: a) Incongruencia de la sentencia de instancia; b) improcedencia de reclamación de la cuota correspondiente al año 1999; y c) incorrecto cálculo de las cuotas de los años 2001 y 2002.

La parte demandante, aquietándose a lo resuelto en la sentencia, se opone al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos anteriormente aludidos, alega el apelante que la sentencia concede a la demandante otras cantidades y conceptos que no eran objeto de reclamación en la demanda, concretamente los correspondientes a diferencias de los años 96 a 98 y el año 2003, por lo que, concluye, "el fallo de la sentencia debería ser reducido en 123,51 euros resultado...

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