STSJ Canarias 218/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:983
Número de Recurso853/2005
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000853/2005 , interpuesto por David , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000571/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por David , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado VIGILANTES DE CANARIAS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29/7/2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor D. David , presta servicios para la Empresa demandada Vigilantes de Canarias S.L. desde el 26.06.97, con la categoría profesional de vigilante de seguridad con arma y salario mensual prorrateado de 1.336,91 euros. SEGUNDO.- El actor presta sus servicios en la puerta principal de Cepsa y en la puerta litoral del Muelle Honduras. TERCERO.- Por encima de la garita de litoral pasan unas tuberías de gas. En alguna ocasión han tenido que llamar a los bomberos por el olor a gas. CUARTO.- El actor tiene que revisar los vehículos que entran en la refinería y verificar que las cubas (que van llenas de ácido sulfúrico) llevan los medios de seguridad. QUINTO.- El actor asistió el día 17.11.04 a las charlas sobre prevención de riesgos laborales (riesgos específicos del puesto de trabajo y medidas preventivas) ofrecidas por el servicio de prevención de Fremap. En dicha charla, a preguntas del actor, el técnico de prevención de riesgos de Fremap contestó que no había riesgos de toxicidad para los vigilantes de seguridad. SEXTO.-Los trabajadores de la empresa encargada de la limpieza que realizan sus funciones dentro de la refinería perciben plus de toxicidad. SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por David , contra VIGILANTES DE CANARIAS S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte David , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Marzo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se reconozca al actor el plus de toxicidad, recurre la representación Letrada de aquél formulando tres motivos de recurso. Los dos primeros amparados en la letra c) del art. 191 de la LPL y el tercero en la letra b) del referido precepto. Por razones de método la Sala entra a estudiar en primer lugar el último de los motivos en que solicita que al ordinal segundo de los hechos declarados probados se le...

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