SAP Pontevedra 127/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2003:1741
Número de Recurso122/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 127

En PONTEVEDRA, a doce de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 14/01, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION N° 1 DE MARIN, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante D. Carlos Daniel , y de otra como apelado y demandado Dña. Trinidad , en el Juicio de Menor Cuantía, sobre incumplimiento de obligaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 13 de Septiembre de 2002, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción n° 1 de Marin, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel condenándole expresamente en costas."

Y contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de Enero, formalizando oposición la representación de la parte demandada, y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.Habiéndose solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, con fecha 9 de Abril de 2003 se dictó Auto denegando la misma y fijándose para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Mayo de 2003.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado D. JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

Frente a lo sentenciado en primera instancia, la parte actora recurrente insiste en mantener la ineficacia del legado establecido en testamento otorgado el 9-9-1997 por su esposa, luego fallecida el 1-12-1999, en favor de su sobrina demandada, al entender que ésta ha venido incumpliendo la condición integrada en la propia disposición testamentaria consistente en la obligación de cuidar y asistir en vida tanto a la causante como a su esposo aquí demandante, ello en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 791 y 1113 a 1124 CC.

SEGUNDO

De la documental y confesión del propio actor se desprende que en circunstancia aproximadamente coetánea al otorgamiento del testamento originante, en el año 1997, la legatoria demandada, a edad de 14 años, marchó a vivir con sus padres a Suiza, circunstancia conocida y tácitamente consentida por la testadora y su esposo, no ofreciéndose mínima prueba acreditativa en autos en...

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