STSJ Canarias 1030/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3495 |
Número de Recurso | 1966/2003 |
Número de Resolución | 1030/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del juicio 318/2001 sobre derechos- cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL .
Según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo contra la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de junio de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Que el actor D. Gonzalo DNI NUM000 , viene trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA) desde fecha de 8 de julio de 1974, y con la categoría profesional reconocida por la demandada encuadrable en el grupo profesional 5.
Que el actor realiza las siguientes funcione de manera cotidiana y regular: Gestión y supervisión de todas y cada una de las nóminas; - Cuando un trabajador solicita una reclamación de salarios el actor emite informe al respecto, siendo apoyo necesario para el jefe de negociado; - Se encarga del archivo de las nóminas; - En caso de situaciones de incapacidad laboral de cualquier trabajador el actor prepara toda la documentación necesaria; -Introducción de las nóminas gestionadas en el sistema informático. TERCERO: Que el actor disfruta del periodo legal de vacaciones en dos periodos de 15 días cada uno de ellos, sin que en ningún caso disfrute del total del periodo vacacional de forma seguida y unitaria. CUARTO: Que el actor, entendiendo que realiza funciones propias de una categoría superior a la que él tiene reconocida, reclama las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales: Año 2000(Marzo-Diciembre) 1.985,50 euros; Año 2001, 2.392,74 euros; Año 2002, 2.600,92 euros; Año 2003 (Enero-Marzo), 572,26 euros. En total reclama el actor como diferencia salariales la cantidad de 7551,26 euros. QUINTO: Que el actor ha llegado a tener personal a su cargo, al cual formaba en las mismas tareas que él realizaba, para ser enviados estos "Alumnos" destinados con posterioridad a diferentes destinos. SEXTO: Que el actor formuló reclamación previa en fecha de 26.03.2001.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Gonzalo , debo condenar y condeno a la parte demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA) a que pague al actor la cantidad de 7.551,26 euros, además de los intereses moratorios que procedan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Gonzalo , personal laboral que ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Oficial de Administrativo (Oficial de Administración, Grupo Retributivo 5) para el Ministerio de Defensa desde el día 8 de julio de 1974 adscrito a la Base Aérea de Gando en Gran Canaria, que interesaba que se declara su derecho a ser retribuido como Jefe Administrativo (actualmente Técnico Superior de Administración, Grupo Retributivo 3) conforme al artículo 17 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado, en relación con el Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa, en base a las funciones efectivamente realizadas por el mismo, así como al pago de la cantidad de 7.551,26 € en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el mes de marzo de 2000 y el mismo mes de 2003. Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda origen del presente procedimiento.
Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de...
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