SAP Barcelona 338/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2005:6214 |
Número de Recurso | 27/2005 |
Número de Resolución | 338/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 338/05
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 180/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , a instancia de D. Evaristo , representado en esta alzada por la Procuradora Doña Nuria Tor Patino y asistido por el Letrado D. Marc García Gámesz, contra D. Jaime y JOB'S MJM, S.L., representados por la Procuradora Doña Helena Vila González y asistidos por el Letrado D. Fernando Martín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por don Evaristo contra don Jaime y JOB'S MJM S.L, DECLARO resuelto el contrato de ejecución de obra concertado entre actor y demandados de fecha 22 de Julio de 2003 y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de once mil seiscientos ochenta y un euros con setenta y nueve céntimos de euros. Esta cantidad devengará los intereses legales desde demanda y los procesales desde sentencia. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a don Jaime y JOB'S MJM SL".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de Mayo de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Con fundamento en el artículo 1.124 del Código civil y en relación con el contrato de obra (rehabilitación integral del piso situado en la CALLE000 NUM000 , principal NUM001 de esta ciudad) suscrito en fecha 22 de julio de 2003, el arrendatario Evaristo ejercita una acción de resolución por incumplimiento contra el contratista ( Jaime y la sociedad Job's MJM SL) al tiempo que reclama una indemnización de perjuicios ascendente a 11.681,79 euros.
La parte demandada negó que concurriese causa resolutoria alguna, por lo que se opuso a la reclamación actora, la cual fue estimada en su integridad por la motivada sentencia del Juzgado.
Jaime y Job's MJM SL se alzan contra dicho pronunciamiento de condena.
Como enseña la doctrina jurisprudencial, la acción de resolución de los contratos bilaterales exige la concurrencia de un incumplimiento de importancia cualitativa tal que justifique la exoneración de las obligaciones de pago a cargo del contratante que resuelve; en otras palabras, que nos hallemos ante un verdadero y esencial incumplimiento, no de un mero cumplimiento inadecuado ( SSTS de 6 de mayo de 2002 y 17 de febrero de 2003...
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