SAP Asturias 395/1999, 26 de Junio de 1999

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso923/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/1999
Fecha de Resolución26 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 395

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

MAGISTRADOS

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Interdicto de retener o recobrar n° 0192/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE VILLAVICIOSA, Rollo de Apelación n° 0923/98, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Isabel representada por la Procuradora Daña Pilar Tuero Aller y bajo la dirección del Letrado Don Roberto Roces Llaneza; y como apelados y demandantes DOÑA María Consuelo Y DOÑA Fátima , representados por la Procuradora Doña Mª. José Ronzon Fernandez y bajo la dirección del Letrado Doña Margarita Vega-Arango Viña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE VILLA-VICIOSA dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha 16 de octubre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de interdicto de retene y subsidiariamente de recobrar la posesión interpuesta por Doña María Consuelo y Doña Fátima contra Doña Isabel , sobre la finca " DIRECCION000 ", parcela NUM000 del polígono NUM001 según el catastro, sita en San Justo (Villaviciosa), debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión, acordando se reponga inmediatamente a las actoras en la posesión de la misma, condenando a la demandada a abstenerse de realizar acto alguno en contra de la citada posesión; con expresa imposición de las costas procesales a la demandada. Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte apelada Doña Isabel se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día 23 de junio de 1999, en cuyo acto la parte apelante solicitó se ratifica en el escrito de fecha 9 de noviembre de 1998 que obra a los folios 349 a 355 ambos inclusive, y la apelada solicitó la confirmación de la sentencia.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las actores Doña María Consuelo y Daña Fátima se promovió interdicta de retener y subsidiariamente de recobrar la posesión, frente a Doña Isabel pretensión que fue acogida por la juzgadora "a quo" quien declaró haber lugar al interdicto de recobrar la posesión. Contra esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostienen las demandantes que son poseedoras a título de dueñas de un finca denominada " DIRECCION000 " sita en la parroquia de San Justo, concejo de Villaviciosa, habiéndose visto perturbadas en su posesión cuando en el mes de diciembre de 1996 varios trabajadores...

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