SAP Asturias 374/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2005:3072
Número de Recurso347/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00374/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2005

NÚMERO 374

En OVIEDO, a ocho de Noviembre de dos mil cinco, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 347/2005, en autos de Juicio Verbal nº 54/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo , promovido por DOÑA Marí Trini , demandante en primera instancia, contra DOÑA Mónica y DON Carlos , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha catorce de abril de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Maria Gabriela Cifuentes Juesas, en nombre y representación de Marí Trini , contra Carlos y Mónica , debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a la demandante las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Octubre de dos mil cinco.-

TERCERO

Que con fecha dieciocho de Octubre del mismo año se dictó auto en el que se acordaba como diligencia final la unión al presente rollo de testimonio de la sentencia a que se refiere, con suspensión del plazo para dictar sentencia, y verificado, se puso de manifiesto a las partes, que contestaron lo que a su derecho convino, pasando por último las actuaciones al Ponente para resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por Doña Marí Trini en su condición de dueña de la finca rústica sita en Andorcio, descrita en el hecho primero del escrito inicial e inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Oviedo en el Libro NUM000 de Llanera, folio NUM001 , finca registral número NUM002 , la pertinente acción frente a los demandados Don Carlos y Doña Mónica , al amparo de lo dispuesto en los artículos 38, 41 y concordantes de la Ley Hipotecaria y por el cauce procesal previsto en el artículo 250 número 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a fin de lograr la efectividad del derecho inscrito que estaba siendo desconocido y perturbado por los demandados, que venían utilizando una franja de la aludida finca para acceder a otra colindante de su propiedad denominada "Huerta de Debajo de Casa", la Sentencia de instancia, tras recoger los conocidos criterios aplicables en el ámbito del procedimiento de ejecución registral elegido, así como los referidos a la interpretación del principio de legitimación registral, entendió que la demandante no había acreditado que la extensión de su finca abarcase el terreno discutido y que su lindero Oeste alcanzase el trazado pretendido, circunstancia que recondujo a la causa de oposición prevista en el artículo 444 apartado 2-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en consecuencia desestimó la demanda formulada.

Dicha resolución fue recurrida por la parte actora que en el escrito de interposición del recurso impugnó la Sentencia dictada sobre a base de que tenía inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad y que las pruebas practicadas, tanto en estos autos como en los procesos anteriores con los que acotaba, constataban que el camino de acceso litigioso pasaba por la finca de la recurrente y formaba parte de ella, habiendo incurrido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • 8 Septiembre 2008
    ...la Sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 347/2005, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 54/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Mediante Providencia de 5 de enero de 2006 se tuvo p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR