SAP Asturias 254/2003, 9 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2003
Número de resolución254/2003

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 519/02 en autos de MENOR CUANTIA 186/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado, promovido por D. Eduardo , DÑA. Claudia y DÑA. Penélope , como demandados en primera instancia, contra DÑA. Ricardo y D. Jesús María , como demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Grado se dictó Sentencia en fecha del pasado día 5 de junio de 2002, cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de defecto formal en el modo de proponer la demanda y estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Elena Fernández González, en representación de Dña. Ricardo y otros, contra D. Eduardo y demás herederos de Dña. Leticia sobre reclamación de cantidad, declaro haber lugar a la misma y condeno de forma conjunta y solidaria a los demandados a abonar a la parte actora la suma de VEINTIUN MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (21.095,52 EUROS). No se hace expresa imposición de costas, corriendo cada parte con las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 3 de junio de 2003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 21.095,52 euros, sin especial pronunciamiento sobre las costas. A dicha resolución se aquietaron los demandados, recurriendo frente a ella el demandadoD. Eduardo , e impugnando este recurso su hermana Dña. Claudia , y apelando con posterioridad la otra demandada, Dña. Penélope .

SEGUNDO

Comenzando por el último de los recursos debe significarse que la demandada Dña. Penélope permaneció en rebeldía en la primera instancia como consecuencia de que no fue citada en legal forma, personándose en estos una vez que se le notificó la Sentencia y aportando el testamento de Doña Leticia del que resulta que ésta instituyó herederos a sus sobrinos Antonio y Claudia , careciendo de herederos forzosos. Acompañó también certificación del Registro General de Actos de última Voluntad, expresivo de que su último testamento fue otorgado el 30 de mayo de 1997 ante el Notario D. Luis Alberto González Fanjul en Salas, es decir el antes mencionado. Como consecuencia de ello en el acto de la vista del recurso todas las partes reconocieron la falta de legitimación de Dña. Penélope para soportar la acción frente a ella deducida, por lo que debe ser absuelta de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Insiste el apelante D. Eduardo en la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la cual está condenada al fracaso pues reiterada doctrina Jurisprudencial (Sentencia de 16 de julio de 1970, de 19 de septiembre de 1988 y de 26 de septiembre de 1989, entre otras) viene señalando que sólo cabe apreciarla cuando no se expresa claramente que es la que se pide y frente a quien se dirige la pretensión, lo que no sucede en el presente supuesto en que se solicita una condena dineraria frente a los tres demandados.

CUARTO

Aducen el antedicho apelante y su hermana Dña. Claudia que se han infringido diversas normas y garantías procesales porque nadie invocó la existencia de una comunidad de propietarios ni el señalamiento de cuotas y el Juzgador lo apreció de oficio. Tampoco este motivo merece respuesta favorable. En la demanda se postulaba la condena a las demandadas a abonar a los actores la cantidad de seis millones de pesetas, al entender que Dña. Leticia , en su condición de usufructuaria de 2/3 partes de la herencia de su esposo D. Miguel Ángel no tenía derecho a ordenar la...

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