SAP Asturias 600/1998, 24 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
Número de Recurso862/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/1998
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0862/97 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Langreo, promovido por DON Ángel con la representación procesal de DOÑA Mª. GABRIELA CIFUENTES JUESAS y bajo la dirección letrada de DOÑA MARIA JOSÉ PÉREZ GARCIA, como demandado en primera instancia, contra DOÑA Margarita , con la representación procesal de DOÑA Mª. DOLORES LOPEZ ALBERDI y bajo la dirección letrada de DOÑA MARIA PAZ DIAZ DIAZ como demandante en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON José Ignacio Alvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez de Primera Instancia numero dos de Langreo dictó Sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Pdor. Sr. Meana Alonso en representación de Margarita quien actúa en su condición de representante de su hija menor de edad Soledad contra Ángel representado por la Pdora. Sra. Suarez Extravis debo declarar y declaro que por filiación no matrimonial, el demandado Ángel es el padre de la menor Soledad nacida como consecuencia de las relaciones sentimentales habidas con Margarita , declarando asimismo que la menor Soledad tiene derecho a usar los apellidos del demandado Ángel en la forma prescrita en la Ley y Reglamento del Rgto. Civil y consiguientemente a que se rectifiquen los apellidos de la menor pasando a llamarse María Purificación y debiendo practicarse anotación de la filiación aquí declarada e identidad del padre Ángel y de los apellidos de la menor en el tomo 141 página 53, sección 1ª del Rgto. Civil de Langreo.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día dieciocho de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia estimó la acción de reclamación de filiación no matrimonial y declaró que la menor Soledad era hija del demandado y tenía derecho a usar los apellidos de éste en la forma prescrita en la Ley y Reglamento del Registro Civil. Asimismo acogió en parte la acciónde reclamación de alimentos definitivos que, acumuladamente a la anterior se había ejercitado en la demandada, y condenó al demandado a abonar a su hija la cantidad de 70.000 ptas. mensuales, actualizables anualmente con arreglo al I.P.C. Esta resolución es combatida por el demandado que mantiene las excepciones de indebida acumulación de acciones e inadecuación de procedimiento que le fueron rechazadas, considera excesiva la cuantía de los alimentos y sostiene que es improcedente la...

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