STSJ Asturias 1025/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
ECLIES:TSJAS:2006:1046
Número de Recurso3072/2002
Número de Resolución1025/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1025 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a uno de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número interpuesto por D. Jose Ángel , representado por el Procurador Dª Pilar Oria Rodriguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Maximo-Luis Barrientos Fernández contra la DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS representado y dirigido por el SR. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó elrecibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de abril de dos mil tres , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 31 de mayo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Instituciones Penitenciarias de 22.11.2002, por la que se le declara en situación de suspensión provisional de funciones, con derecho a percibir en esta situación el 75% del sueldo, conforme a lo establecido en los artículo 47 a 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , formalizando demanda en la que suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de fecha 22.11.2002 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por ser contraria a derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La Administración demandada, con oposición a la demanda, alega que tratándose de la impugnación de una medida cautelar adoptada en el curso de un expediente disciplinario, los motivos de impugnación han de dirigirse contra ésta, y no frente a otros actos o trámites del procedimiento sancionador desconectados de aquélla, como hace el recurrente.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que por Acuerdo del Director General de Instituciones Penitenciarias de 21.11.2002 se incoó expediente formal de corrección disciplinaria al recurrente, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias destinado en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias), nombrándose a la vez instructor y secretario del expediente. El

22.11.2002 se aceptan por los designados los cargos para los que se les había propuesto, se remiten las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal por si los hechos motivadores de la incoación del expediente pudieran ser constitutivos de delito, y se propone por el instructor la suspensión provisional de funciones del funcionario expedientado, lo que es aceptado por el Director General, que por Resolución de ese mismo día lo declara en tal situación, acuerdo objeto del presente recurso. Consta, asimismo, que el 24.11.2002 se le notificó al recurrente tanto la resolución de incoación del expediente (que...

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