STSJ Asturias 1713/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:1948
Número de Recurso3530/2007
Número de Resolución1713/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01713/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0100022, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003530 /2007

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Pedro

Recurrido/s: SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000792 /2006

SENTENCIA Nº: 1713/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veinte de Junio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003530/2007, formalizado por el Letrado IGNACIO AGUIRRE

FERNANDEZ, en nombre y

representación de Pedro , contra la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil siete, dictada por

el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000792/2006, seguidos a instancia de Pedro frente a SESPA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose

de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Pedro fue nombrado tutor de su nieto, Tomás , nacido el 05.12.1988, por Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gijón de 09.01.1998 , habiendo aceptado el cargo el 21 de enero siguiente.

  2. - Tomás fue valorado en enero de 2004 en un Centro de Salud del SESPA por una escoliosis dorsal, apreciándose en TeleRX una curva escoliótica de 25º (T5-T12), derivándosele a Traumatología del Ambulatorio de Pumarín y en marzo siguiente a la Unidad de Columna del Hospital de Cabueñes (Gijón). En dicho Servicio se decide tratamiento conservador, derivándole a Rehabilitación y revisión en 6 meses. En Rehabilitación se le recomienda tratamiento mediante corsé, rechazado por el paciente, pautándose ejercicios de columna. En octubre de 2004 muestra una progresión de la escoliosis a 43º, y en abril de 2005 a 58º, definiéndose la curva como un tipo King III (T5-T12), decidiéndose tratamiento quirúrgico que se fija para el 25.08.2005.

  3. - Tras el preoperatorio, es ingresado en el Hospital de Cabueñes el 23.08.2005, solicitándose valoración de capacidad pulmonar por el Servicio de Neumología, realizándose una prueba neurofisiológica prequirúrgica. Como quiera que el aparato de electromiografía presentaba errores que invalidaban los resultados, y en atención a la importancia de esta evaluación (control de potenciales evocados) durante la realización del acto quirúrgico, se decidió posponer la intervención hasta conseguir su reparación.

  4. - El 22.09.2005 el paciente consultó con Traumatólogo privado. Presentaba una dorsalgia crónica que aumenta con sedestación y bipedestación prolongadas, con tronco equilibrado, giba torácica derecha de 16º y curva de 58º, flexible. En dicho centro privado también se consideró indicada la intervención quirúrgica, que se programó para el 10.10.2005.

  5. - El 30.09.2005 desde el Hospital de Cabueñes se informó al paciente de que en el plazo aproximado de 2 semanas se podría realizar la intervención quirúrgica.

  6. - El paciente fue intervenido en el centro privado (Centro Médico de Asturias) el 10.10.2005, practicándosele artrodesis instrumentada posterior (T5-T12) con implante Synergy más injerto crioconservado bajo control de potenciales evocados, con evolución postoperatoria satisfactoria. El importe de las facturas y honorarios por la citada intervención ascendió a 11.168 €.

  7. - Presentada por D. Luis Francisco solicitud de reintegro de gastos médicos el 08.11.2005, fue denegada el 23.02.2007, e interpuesta reclamación previa el 06.06.2006, tampoco fue estimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 7 de setiembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en Autos nº 792/06 sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS, seguidos a instancia de D. Pedro , en representación de D. Tomás contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), se alza el demandante a medio de recurso de suplicación ante esta Sala, interesando le revocación de aquella en los términos a que se contrae el suplico del mismo.

El recurso no ha sido impugnado por la representación letrada del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA).

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia por el recurrente infracción del artículo 5.3º del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en relación con los artículos 15, 41, 51 y 53 de la Constitución.

El recurrente apoya sus denuncias, tácita y fundamentalmente, en que el Juzgador de instancia parte de una declaración fáctica equívoca y de una apreciación errónea de las pruebas periciales y documentales practicadas. La denuncia de las infracciones de normas sustantivas tiene su sustento, según el recurrente, en que el Juzgador construye sus razonamientos sobre premisas equivocadas. De ahí que pretenda revisar dos...

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