SAP Asturias 88/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteALFONSO SUAREZ ACEVEDO
ECLIES:APO:2005:569
Número de Recurso686/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO. 88/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS

DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA

DON ALFONSO SYAREZ ACEVEDO.

En Gijón, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 137/03, Rollo Número 686/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijón; entre partes, como apelantes COMERCIALIZADORA MODA DEL NORTE S.L., Don Ildefonso y Doña Lucía representado por el Procurador Don JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de Doña ELENA MAZON HERAS, como apelado DISYMO S.A representado por el Procurador Don VÍCTOR VIÑUELA CONEJO bajo la dirección letrada de Don ALBERTO ALONSO CUERVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Junio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Viñuela Conejo en nombre y representación de la entidad DISYMO SOCIEDAD ANÓNIMA, debo condenar y condeno a los demandados entidad COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE SOCIEDAD LIMITADA,

  1. Ildefonso y Dª Lucía representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte a que paguen de forma solidaria a la entidad demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (7.526,18 euros ) con más los intereses producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenado a la parte demandada al pago de las costas causadas en de presente procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de COMERCIALIZADORA MODA DEL NORTE S.L., Don Ildefonso y Doña Lucía se interpuso recurso deapelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar en la fecha indicada con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ALFONSO SYAREZ ACEVEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima el apelante que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba obrante en autos, al considerar que no ha sido debidamente acreditado por la demandante el contrato de arrendamiento de obra relativo a la producción de materiales textiles en el que se habla fundamentado la reclamación de cantidad íntegramente estimada en la sentencia apelada. Tampoco considera que se cumplan los requisitos que el articulo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada exige para determinar la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad cuando no promueven la disolución de la misma cuando existe causa legal para ello.

Considera, asimismo, el apelante que el juez " a quo " incurre en error en la valoración de la prueba cuando estima la demanda, al no existir, a su juicio, ni un solo documento que haya sido emitido o en el que haya intervenido COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE, S.L. Concluye afirmando que no existe un contrato o pedido formalizado entre dicha entidad y la actora.

Critica el recurrente, por otro lado, el valor probatorio que el juez ha otorgado a los albaranes justificantes de la entrega del material textil, dado que la firma es ilegible, que no consta en los mismos la denominación de la entidad demandada sino la de MAMATOYOE, S.L. y que no aparece estampado el sello de la entidad COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE, S.L.

Por último, concluye que COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE, S.L. no ha contratado el pedido litigioso con DISYMO, S.A., por lo que no procede reclamación de cantidad alguna.

SEGUNDO

Para la determinación de la verdadera relación comercial existente entre DISYMO, S.A. y COMERCIALIZADORA DE MODA DEL...

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