SAP Murcia 342/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:2878
Número de Recurso311/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 342

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Separación Matrimonial número 425/2002 -Rollo 311/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, entre las partes: como actora Doña Leonor , representada por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigida por el Letrado Don José M. Galindo Carbonell, y como demandado Don Ignacio , representado por el Procurador Don Luis Martínez Fernández y dirigido por el Letrado Don Antonio Martínez Camacho. En esta alzada actúa como apelantes y apelados ambas partes, con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresala convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 425/2002, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa Foncuberta Hidalgo en el procedimiento de separación contenciosa nº 425/2002, debo decretar y decreto la SEPARACION LEGAL del matrimonio formado por DÑA. Leonor y D. Ignacio acordando las MEDIDAS DEFINITIVAS fijadas en los razonamientos jurídicos de la presente resolución.

Asimismo, debo declarar y declaro la DISOLUCION DEL REGIMEN LEGAL DE GANANCIALES, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento correspondiente.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de San Javier donde consta inscrito el matrimonio en la página 203 del Libro 37 de la Sección Segunda, para la práctica de la anotación marginal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Doña Leonor , y por el Procurador Don Luis Martínez Fernández, en nombre y representación de Don Ignacio , que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del correspondiente escrito de interposición de recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte contraria, emplazándolos por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, cada uno de los referidos Procuradores y en la indicada representación presentaron escrito de oposición al recurso de la parte contraria, y el Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos, interesando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 311/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de Noviembre de 2003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuatro son los pronunciamientos de primera instancia sobre los que, a tenor de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en la misma se centran las cuestiones controvertidas en esta alzada, a saber: cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, régimen de visitas, contribución a las cargas de la vivienda familiar y uso y disfrute de ésta.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos, en el recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Leonor se interesa que la fijada por la sentencia apelada de 400 euros mensuales (200 para cada hijo) sea elevada a 700 euros mensuales, por cuanto que el padre puede hacer frente a la misma, al tener ingresos que ascienden a 1.592´53 euros mensuales y resultar precisa para atender a las necesidades de los menores. Pues bien, este motivo no puede prosperar, habida cuenta que la Juzgadora de instancia ha sabido valorar todas las circunstancias concurrentes para fijar, entendemos que con acierto, el importe de dicha pensión. Téngase en cuenta que en la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos son elementos...

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