SAP Barcelona 443/2005, 26 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha26 Octubre 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 602/2003-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 494/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 443/05

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL

En Barcelona a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 494/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de PRONOVIAS S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida del Letrado D. Fernando Labastida Nicolau, siendo partes coadyuvantes en calidad de intervinientes voluntarios

D. Humberto, SAN PATRICK S.A., FINANCIERA PRONOVIAS S.A., INMOPRISA S.L, PRONOVIAS DEUTSCHLAND GmbH, PRONOVIAS FRANCE SRL, PRONOVIAS ITALIA SRL, PRONOVIAS USA INC. y FREDERIQUE SRL, bajo la misma representación y defensa, contra Dª. Montserrat, D. Marcelino, ROSA CLARA S.L., R.C. BRIDES S.L, EXPONOVIAS S.L, EXPOTIENDAS S.L, INZOFRA S.L, NOVIEURO S.L. y EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L., representadas por el Procurador D. Arturo Marroquín Sagalés y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Serra Domínguez, y contra D. Raúl, representado por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera y asistido del Letrado D. Vicente Pérez Daudí, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora y sus coadyuvantes y por los citados demandados a excepción del último de ellos, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 20 de junio de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest en nombre y representación de Grupo Pronovias S.A., contra Dª. Montserrat, D. Marcelino, D. Raúl, la entidad ROSA CLARA S.L, la entidad R.C. BRIDES S.L, la entidad EXPONOVIAS S.L, la entidad EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L, la entidad NOVIEURO S.L y EXPOTIENDAS S.L, debo declarar y declaro que Dª. Montserrat, D. Marcelino y el grupo de empresas formado por las entidades ROSA CLARA S.L, RC BRIDES SL, EXPONOVIAS S.L, EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L, EXPOTIENDAS S.L, INZOFRA S.L. y NOVIEURO S.L, ha cometido un acto de competencia desleal consistente en la copia o plagio de los modelos: ALFARO de la colección Glamour de Pronovias primavera/verano 2002 (copiado por el modelo Pacífico de la colección Martha Blanc primavera/verano 2003); modelo ALBÉNIZ de la colección Glamour de Pronovias avance 2002 (copiado por el modelo Lirio de la colección Aire Colection primavera/verano 2003); y modelo ATENAS de la colección Costura de Pronovias primavera/verano 2002 (copiado por el modelo Lago de la colección Aire Colection primavera/verano 2003); sin que haya quedado probado o acreditado la existencia de actos de competencia desleal consistentes en la imitación sistemática de prestaciones e iniciativas del Grupo Pronovias S.A. y sus empresas por las personas y entidades demandadas, con aprovechamiento de su esfuerzo y con el fin de bloquear u obstaculizar su presencia en el mercado, ni tampoco la violación de sus secretos empresariales, inducción a la infracción de los deberes contractuales básicos y la terminación regular de los contratos de trabajadores, agentes libres, proveedores, con el fin de explotar secretos empresariales y beneficiarse de una ventaja competitiva mediante la infracción de las leyes fiscales y la comisión de actos de denigración, tal y como lo contempla al respecto la Ley de Competencia Desleal.

Procede condenar a los referidos demandados a cesar en los actos de imitación o plagio de los modelos, así como a retirar del mercado los mismos.

Procede indemnizar a la parte demandante en los daños y perjuicios así como en el lucro cesante derivados de tal imitación o plagio en la suma que determine en fase de ejecución de sentencia el perito economista designado judicialmente atendiendo al coste medio de cada uno de los tres modelos correspondiente a la creación del prototipo, a la ganancia obtenida por la venta de los mismos y a la ganancia dejada de obtener por la parte demandada.

Así mismo que debo absolver y absuelvo a D. Raúl de todos los pronunciamientos mantenidos contra él.

Dado el contenido de esta resolución no cabe hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales, salvo las derivadas de la intervención de D. Raúl, que serán de cuenta de la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora y las citadas coadyuvantes, así como por los demandados excepto D. Raúl, siendo preparados sendos recursos y formalizados conforme a la vigente LEC y presentando cada parte respectivo escrito de oposición al contrario.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que tuvo lugar el día 14 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pronovias S.A., sociedad administrada por D. Humberto, se presentó en la demanda como matriz o cabecera de un grupo empresarial (del que forman parte San Patrick S.A., Financiera Pronovias S.A., Inmoprisa S.A. y otras filiales extranjeras, que luego comparecieron como intervinientes voluntarios) dedicado a la fabricación y comercialización de vestidos de novia, y, como tal, legitimada activamente, en interés del grupo, para obtener el cese, remoción de los efectos y condena indemnizatoria consecuente del comportamiento desleal que imputaba al grupo empresarial Exponovias, dedicado a la misma actividad y cuya fundadora, propietaria de la mayoría del capital y administradora es Dª. Montserrat, antigua directiva del grupo Pronovias, del que se separó en 1993, constituyendo seguidamente Rosa Clará S.L (en noviembre de 1993), sociedad que abrió una tienda en el Paseo de Gracia nº. 76, justo al lado de la de Pronovias, y más tarde RC. Brides S.L. (en enero de 1995), que inauguró una tienda cercana a ese lugar.

La demanda se dirigía contra Dª. Montserrat y, también, contra otro antiguo directivo de Pronovias (director industrial), D. Marcelino, quien tras desvincularse de la actora en enero de 1995, mediando despido, constituyó con la Sra. Montserrat otras sociedades del grupo, concretamente Exponovias S.L. (en mayo de 1995), Expotiendas SL. (en noviembre de 1997), Inzofra S.L (en marzo de 1998, sociedad patrimonial del grupo), Novieuro SL. (en mayo de 1999) y Exponovias Internacional SL. (en julio de 1999).

Se demandaba así mismo a D. Raúl, directivo del área internacional y director de ventas para España en Pronovias hasta enero de 2002, luego incorporado al grupo Exponovias.

Además de estas personas físicas, demandadas como autores materiales o bien como cooperadores del acto desleal, la demanda se dirigía frente a las sociedades citadas (inicialmente también fue demandada Expococup S.L., sociedad patrimonial de Dª. Montserrat, pero luego se desistió frente a ella), atribuyéndoles legitimación pasiva como autores del comportamiento desleal, como responsables por los actos desleales cometidos por sus órganos de representación, o bien, globalmente, en cuanto "grupo de sociedades" o unidad empresarial de plural base subjetiva sujeta a una dirección unitaria, sin perjuicio de la legitimación pasiva que atribuía a las personas físicas (administradora, socios y directivo).

SEGUNDO

Se reprochaba a los demandados un comportamiento de imitación desleal integrado por varios actos que, considerados en su conjunto, materializaban la imitación de su estructura societaria, organizativa y funcional. Ese resultado -sintetizamos la causa de pedir que ofrece la demanda- se había logrado mediante el plagio de: su sistema de organización empresarial (grupo de sociedades); de los canales de fabricación, radicados en España y en China; de los canales de ventas en España, mediante tiendas propias y franquiciadas; de la red internacional de ventas, mediante representantes a comisión; del contenido obligacional de los contratos de franquicia; y de los sistemas e iniciativas de marketing, publicidad, catálogos y página web.

También se denunciaban otras conductas que, en principio, se presentaban tributarias de una consideración y calificación jurídica individualizada, a saber: captación sistemática y masiva de personal cualificado del grupo Pronovias y de los agentes internacionales; explotación de secretos empresariales y espionaje industrial; apropiación del fondo de comercio de la actora mediante la ubicación de tiendas junto a las de aquélla; copia de diseños de modelos de vestidos de novia; inducción a infracciones contractuales y a la terminación regular de contratos de trabajo; actos de denigración y violación de normas fiscales.

Para tales comportamientos se reclamaba una calificación conforme a los siguientes preceptos de la Ley de Competencia Desleal :

  1. artículo 5, aplicable a la conducta global, en conjunto imputable al "grupo Exponovias", pero sin perjuicio de la calificación desleal de los actos individualmente considerados, así:

  2. artículo 11.2 y 11.3 en su modalidad de imitación desleal por aprovechamiento del esfuerzo ajeno y de imitación sistemática con finalidad predatoria, con referencia a la imitación de la organización empresarial, modelos de...

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