SAP Murcia 159/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1301
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00159/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Rollo Apelación Civil nº. 39/05

Iltmos. Sres.:

  1. Carlos Moreno Millán

    Presidente

  2. Juan Antonio Jover Coy

  3. Andrés Pacheco Guevara

    Magistrados

    SENTENCIA Nº 159

    En la ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos sobre División Judicial de Herencia procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla y seguidos ante el mismo con el nº 135/2001 , -rollo nº 39/2005-, entre las partes, actora, D. Inocencio , mayor de edad, vecino de Yecla, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Muñoz Mojica y en la Audiencia por la Procuradora Sra. García Mascarell, y dirigido por el Letrado Sr. Puche García; y demandada, D. Carlos Daniel , mayor de edad, vecino de Yecla, con domicilio en CALLE001 , nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Alonso Martínez y en la Audiencia por el Procurador Sr. Rentero Jover, y dirigido por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz.

    Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia de 2 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa elparecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo declarar y declaro que el inventario de la herencia de D. Carlos y Dª. Amelia a los efectos de este procedimiento queda determinado por los siguientes bienes:

A.- ACTIVO.

- Inmuebles:

- Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 Planta NUM004 de Yecla. Finca registral nº NUM005 . Mitad ganancial.

- Plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM000 Planta s. finca registral nº NUM006 . Mitad ganancial.

- Dinero:

- Cantidades de las cuentas corrientes de la entidad financiera CAM nº NUM007 y nº NUM008 .

- Saldo en la cuenta corriente de Caja Murcia nº NUM009 .

- Cuentas de naturaleza mancomunada, muerto su marido, D. Carlos y pasaron a su titularidad.

- Frutos:

- Los frutos civiles e intereses que hayan producido las cuentas corrientes y el plazo fijo.

- Muebles:

- Los bienes valorados en el acta de inventario realizada por la Secretaria judicial de Yecla, en fecha veintisiete de diciembre del dos mil.

- Derechos y acciones:

Se renuncia expresamente de esas cantidades.

B.- PASIVO.

Se adeuda la cantidad aproximada de 4000 € a la comunidad hereditaria por el piso y la plaza de garaje.

Y todo ello sin imposición de costas de este incidente".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 8 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

"ACUERDO aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha de dos de julio de dos mil cuatro , en el sentido de añadir al Fallo de la misma el pasivo del caudal hereditario de D. Carlos , debe traerse a colación la cantidad de 9000 € que D. Carlos pagó a su hijo D. Carlos Daniel en concepto de préstamo que este tenía contraído, de modo que el Fallo de la sentencia queda de la siguiente forma:

"Que debo declarar y declaro que el inventario de la herencia de D. Carlos y Dª. Amelia a los efectos de este procedimiento queda determinado por los siguientes bienes:

A.- ACTIVO.

- Inmuebles:

- Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 Planta NUM004 de Yecla. Finca registral nº NUM005 .Pleno dominio.

- Plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM000 Planta s. Finca registral nº NUM006 . Pleno dominio.

- Dinero:

- Cantidades de las cuentas corrientes de la entidad financiera CAM nº NUM007 y nº NUM008 . -Saldo en la cuenta corriente de Caja Murcia nº NUM009 . -Cuentas de naturaleza mancomunada, muerto su marido, D. Carlos pasaron a su titularidad.

- Frutos:

- Los frutos civiles e intereses que hayan producido las cuentas corrientes y el plazo fijo.

- Muebles:

- Los bienes valorados en el acta de inventario realizada por la Secretaria judicial de Yecla, en fecha veintisiete de diciembre del dos mil.

- Derechos y acciones:

- Se renuncia expresamente de esas cantidades.

B.- PASIVO.

- Se adeuda la cantidad aproximada de 4000 € a la comunidad hereditaria por el piso y la plaza de garaje.

- Debe traerse a colación la cantidad de 9000 € que D. Carlos pago a su hijo D. Carlos Daniel en concepto de préstamo que este contrajo.

Y todo ello sin imposición de costas de este incidente".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Inocencio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue...

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