SAP Asturias 80/2005, 21 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2005:490 |
Número de Recurso | 8/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00080/2005
SENTENCIA NÚMERO 80/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, veintiuno de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de INCAPACITACION 417/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de OVIEDO , Rollo 8/2005, entre partes, como Apelante/s DOÑA Julia y DOÑA Montserrat representados por el procurador de los tribunales DOÑA DELFINA GONZÁLEZ CABO, y bajo la dirección letrada de DOÑA Julia , y como Apelado/s DOÑA María Cristina . Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de Julio de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Julia y de Montserrat debo constituir y constituyo en estado de incapacidad para la administración extraordinaria de sus bienes, con el contenido al que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta resolución, a Dña. María Cristina , quedando la misma sujeta a curatela, teniendo el curador las siguientes faculatades:
-Velar especialmente por su medicación.-Velar especialmente por su alimentación.
-Supervisar su economía ordinaria.
-Decidir sobre la conveniencia de que la demandada disfrute de una persona para que la asista a la misma en su domicilio, estando el curador facultado para contratar en nombre de la demandada cualquier servicio de este tipo, y por lo tanto debiendo responder el patrimonio de la demandada, en su caso, de dicha contratación.
-Completar la capacidad de la demandada para la realización de aquellos actos a los que se refieren los arts. 271 en sus nº 2 al 10 y 272 del Código Civil .
No se hace expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Se nombran curadoras de la incapaz a Dña. Julia y a Montserrat , quienes deberán ejercer el cargo según las normas del Código Civil, debiendo solicitar las autorizaciones judiciales previstas en el mismo, tanto en materia personal como patrimonial, e informar y rendir cuenta de su gestión anualmente a este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación el el término de los cinco días siguientes al de su notificación, y una vez firme expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción de nacimiento del incpacitado en el Registro Civil correspondiente".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Solicitada la práctica de prueba por la parte apelante, por Auto de fecha tres de febrero de dos mil cinco , se acordó practicar las que este Tribunal consideró pertinentes y convocar a las partes a la vista que se celebró el día catorce de febrero de dos mil cinco, en hora de las once y veinte de su mañana, practicándose las pruebas admitidas con el resultado que consta en el rollo.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
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