SAP Barcelona 346/2005, 12 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha12 Julio 2005

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a doce de Julio de dos mil cinco.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 463/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y dos de los de Barcelona a demanda formulada por D. ª Penélope contra INMOBILIARIA CAN GILI SA, D. Lucio , SERVICIOS BARBER, SL, SERVICIOS GENERALES THOMAS SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por los tres últimos citados demandados mencionada contra la Sentencia de ocho de abril de dos mil dos dictada por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Carles Arcas Hernández en nombre y representación de D.ª Penélope contra D. Lucio , Servicios Generales Barber SL y Servicios Generales Thomas, SL, y Inmobiliaria Can Pili SA declara en rebeldía por su incomparecencia en autos debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de acciones de 14 de agosto de 1997 entre la Sra. Penélope (vendedor) y las mercantiles Servicios Generales Barber y Thomas SL compradoras, codemandadas que actuaban siguiendo las instrucciones de d. Lucio por dolo del comprador en el afirmación de la voluntad de la vendedora, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y de la reposición de las cosas al ser y estado en que se encontraban con anterioridad al acto dispositivo imponiendo las costras procesales causadas.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada las citadas demandadas en calidad de parte apelante, representadas por el Procurador Dª Carmen Fuentes Millán y asistidas de Letrado y, en calidad de parte apelada, la parte demandante representada por el Procurador de Tribunales D. Carlos Arcas Hernández y defendida por Letrado.Para la vista del recurso se señaló la audiencia del día veintinueve de junio del año en curso con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia que recurren los codemandados D. Lucio , Servicios Generales Barber, SL, y Servicios Generales Thomas, SL, declaró la nulidad de contrato de compraventa de acciones de la sociedad Inmobiliaria Can Gili SA, de 14 de agosto de 1997, celebrado entre D. ª Penélope y Servicios Generales Barber SL y Servicios Generales Thomas SL, la primera en calidad de vendedora y las dos segundas en calidad de compradoras, por dolo de la referida parte compradora en la formación de la voluntad de la parte vendedora.

En su demanda, D. ª Penélope , pretendió la nulidad por vicio en el consentimiento de la vendedora por haber mediado dolo del comprador en el contrato de de compraventa de las acciones de la inmobiliaria Can Gili SA celebrado en fecha 14 de agosto de 1997 entre D. ª Penélope , como vendedora, y las sociedades codemandadas Servicios Generales Barber SL y Servicios Generales Thomas SL, en su calidad de parte compradora.

Subsidiariamente también pretendió la nulidad absoluta del referido contrato de compraventa de acciones por ser ilícita la causa de los mismos y, en el caso de que tampoco esa acción se estimase, ejercitó la acción de nulidad de los referidos contratos por vicios en el consentimiento por error en la formación de la voluntad de la vendedora.

SEGUNDO

Son hechos que han resultado acreditados y que interesan al debate, los siguientes: La actora, D. Penélope , era titular, hasta el mes de agosto de 1997, de acciones de Inmobiliaria Can Gili SA que representaban el 62 % del capital social. También hasta finales de ese mismo año ostentó el cargo de administradora de la misma. El único activo de dicha sociedad era una finca sita en Granollers cuya descripción obra en las actuaciones (Doc. 1 de los unidos a la demanda, fols. 87 y 88).

Desde el año 1980, la mencionada demandante entabla una relación afectiva con el codemandado Lucio . Con el tiempo la actora fue depositando su total confianza en la gestión de sus asuntos patrimoniales (docs. 3 y 4 de la demanda).

A principios de la década de los años noventa, D. Lucio se encarga de gestionar la recalificación urbanística de la finca propiedad de la codemandada Inmobiliaria Can Gili SA, hasta que, en fecha 23 de julio de 1997 se aprueba definitivamente el Plan Parcial por el que se permite construir en aquélla un total de 100 viviendas unifamiliares y 432 viviendas plurifamiliares, 2755 metros de techo comercial y 255 de plazas de aparcamiento. En fecha 25 de julio Dª Penélope apodera por documento privado a D. Lucio para que, en nombre de Inmobiliaria Can Gili SA comparezca en la Junta de Compensación del Plan parcial de del Sector K Can Gili. Todo lo anterior se halla referido en el Doc. núm. 7 de los adjuntados a la demanda. También consta en el mismo documento que ya en el año 1995 el propio Lucio había valorado los terrenos que habían de ser objeto del plan parcial ante el Ayuntamiento de Granollers en 420.000.000 pesetas, como así consta en el expediente...

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