SAP Las Palmas 163/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteIGNACIO DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2005:741
Número de Recurso493/2004
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Ignacio Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de marzo de 2005 .

VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de esta Capital de fecha 23 de enero de 2004 , seguidos a instancia de D. Jose Carlos representado por la Procuradora Dña. Beatriz Santiago Cuesta y dirigido por el Letrado D. Felix Monzón Rico , contra Dña. Sonia representada por la Procuradora Dña. Carmen Quintero Hernández y dirigida por la Letrada Dña. Mª del Carmen Botello Menci .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando la demanda principal y parcialmente la reconvencional formulada de contrario DEBO DECLARAR Y DECLARO la SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO formado por don Jose Carlos y Sonia , celebrado en en Las Palmas de Gran Canaria el 25 de Mayo de 1.980, así como las siguientes medidas:

  1. - atribuir el USO DE LA VIVIENDA sita en la sita en la calle en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , Las Palmas de G.C, y el ajuar doméstico, a Dñª Sonia .

  2. - Fijar como PENSIÓN COMPENSATORIA A CARGO DE DE ALIMENTOS a cargo de Jose Carlos y a favor de Dñª Sonia , a satisfacer a la madre de ésta dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro nº NUM002 abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, de la que es titular la esposa, siendo dicha cantidad revisable anualmente de conformidad con el I.P.C General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo que en un futuro pudiera sustituirle, la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700.- EUROS), que se actualizarán anualmente en la mensualidad correspondiente a febrero por aplicación de la variación del IPC o índice equivalente producida en el año anterior al de la fecha de la actualización.

  3. - No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costa.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2004 se aclaró la sentencia en el sentido de:" Modificar la Sentencia , de fecha ventitres de Enero de dos mil cuatro , en el sentido de que donde dice en el punto dosdel Fallo : Fijar como PENSION COMPENSATORIA A CARGO DE ALIMENTOS a cargo de Jose Carlos ..., debe decir Fijar como PENSION COMPENSATORIA A CARGO DE Jose Carlos .".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de...

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