SAP Las Palmas 275/2006, 8 de Junio de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:1619
Número de Recurso151/2006
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de Ocho de Junio de 2.006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Santa María de Guía, en los autos referenciados (Divorcio Contencioso 175/05) seguidos a instancia de DON Alejandro , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Ivo Báez Stanicic y asistida por el Letrado Don Simplicio del Rosario García, contra DOÑA Camila , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Sira Sánchez Cortijo y asistida por el Letrado Don Alfredo Estupiñán González, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por de DON Alejandro , representada por el Procurador Sr. Alamo Suarez, por DOÑA Camila representada por el Procurador Don Arencibia Cancio, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y con fijación de las siguientes medidas:1º) El esposo deberá abonar a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 62,50 euros mensuales, hasta noviembre de 2008, a mes vencido. 2º) El esposo deberá abonar a cada uno de sus tres hijos, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 62,50 euros mensuales, hasta noviembre de 2008, a mes vencido. Sólo indicar que tales cantidades, deberán ser ingresadas por el padre por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria a tal efecto señalada. Dichas prestaciones se revisarán y actualizaránanualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 16 de Diciembre de 2.005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada,...

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