SAP Las Palmas 129/2006, 31 de Marzo de 2006
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2006:585 |
Número de Recurso | 41/2006 |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de marzo de dos mil seis;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 237/05 ) seguidos a instancia de DOÑA Rebeca , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Herrera y asistida por la Letrada Doña Carmen Santana Coello, contra DOÑA Inés , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado Don Jaime Rubio López, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Herrera, en nombre y representación de Doña Rebeca , debo condenar y condeno a Doña Inés a pagar a la actora la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (466,66 €) más el interés legal de esta cantidad desde el día 17 de febrero de 2005, así como al pago de las costas causadas»
La referida sentencia, de fecha 25 de mayo de 2005 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 31 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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