SAP Las Palmas 487/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | NICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO |
ECLI | ES:APGC:2005:2993 |
Número de Recurso | 96/2005 |
Número de Resolución | 487/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
D./Dª. Nicolas Diaz de Lezcano Sevillano
En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de octubre de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de septiembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Houseman Frc S.L.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de septiembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Gebra Xvii S.L. representados por el Procurador D./Dña. Dolores Apolinario Hidalgo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Gustavo Pulido Rodriguez , contra D./Dña. Houseman Frc S.L. representados por el Procurador D./Dña. Tomás Ramírez Hernández y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pedro Cervera Canton .
El Fallo de la Sentencia apelada: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Maria Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representacion de GEBRA XVII, S.L. debo condenar a la demandada HOUSEMAN FRC. S.L. a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO EUROS (36.406,48€), mas los intereses de dicha suma desde la interposición de la demanda (9 de Abril de 2003).
Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Tomas Ramirez Hernández en nombre y representacion de HOUSEMAN FRC, S.L. debo absolver al demandado de reconvención GEBRA XVII, S.L. de todos los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional.
Las costas de la demanda y la reconvención se imponen a HOUSEMAN FRC, S.L.
Notifiquese la presente resolucion a las partes."
.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación yfallo el día 6 de junio del 2.005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr.. D. Nicolas Diaz de Lezcano Sevillano , quien expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de la mercantil HOUSEMAN FRC. S.L., se opone a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba practicada, la concurrencia de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y la improcedente desestimación de la demanda reconvencional. Por su parte, la representación de la mercantil GEBRA XVII S.L. solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Esta Sala hace suyos los fundamentos de la sentencia recurrida los cuales damos por reproducidos en cuanto no se opongan a lo señalado a continuación.
Por razones lógicas comenzaremos por analizar las excepciones alegadas por la recurrente. Previamente conviene recordar los hechos probados en la instancia, tal como recoge la sentencia recurrida. Entre las partes, hubo una subcontratación autorizada por la actora para que la actividad de HOUSEMAN se desarrollara por HOGAR Y CONFORT CANARIAS S.L. Pues bien, precisamente en base a esa subcontratación este tercero cometió diversas irregularidades que se concretan en la venta por su cuenta de dos de las viviendas de la promoción sin haber entregado precio alguno por...
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