SAP Las Palmas 128/2005, 15 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2005
Fecha15 Marzo 2005

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernandez Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2005

, . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de octubre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Fce Bank Plc Sucursal En España VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de octubre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Fce Bank Plc Sucursal En España representados por el Procurador D./Dña. Agustin D. Quevedo Castellano y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carlos Navarro Valido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Se desestima la impugnación de tasación de costas presentada por el procurador Sr. Quevedo Castellano, manteniéndola en su integridad .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de Marzo de 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en esta apelación es si dentro de las costas tasadas por minuta de honorarios de Letrado en un proceso monitorio sin oposición, se deben incluir, además de las costas del criterio 40 -por ejecución de resoluciones judiciales- las del "criterio 44" del Colegio de Abogados por vía de apremio, por apertura de vía de apremio. Si bien el art. 634 de la LEC encabeza la regulación del procedimiento de apremio indicando que el dinero embargado en efectivo se entrega directamente al ejecutante por su valor nominal, por lo que en una acepción enormemente formalista podría mantenerse que esa actividad -la entrega del dinero embargado al ejecutante- también pertenece a la vía de apremio, la realidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Procedimiento de apremio
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 29 Mayo 2023
    ... ... Sentencia nº 128/2005 de AP Las Palmas, Sección 3ª, 15 de Marzo de 2005 [j 3] ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR