SAP Barcelona 134/2005, 2 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2005:1711 |
Número de Recurso | 554/2004 |
Número de Resolución | 134/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº134/05
Barcelona, dos de marzo de dos mil cinco.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Victoriano Domingo Loren
Rollo nº: 554/04
Pleito nº: 587/03
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 28 Barcelona
Objeto del juicio: Procedimiento ordinario en resolución de contrato de reserva de compra, por
incumplimiento (y subsidiariamente, por abusivo)
Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba
Apelantes: Dª. Lina , Dª. Marta , D. Guillermo y Dª. Regina
Abogado: Sr. Esplà Molina
Procurador: Sr. Pallas Garcia
Apelado: Dª. María Milagros
Abogado: Sra. Rebollo Ramos
Procurador: Sr. Martí Fonollosa
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda, presentada el día 31 de julio de 2003, se relata la suscripción entre las partes de un contrato de reserva para la compra de un piso, de 13 de marzo de 2003 y se dice que, pactada la formalización para antes de 15 de abril de 2003, la actora tuvo conocimiento de las limitaciones de la finca como vivienda de protección oficial requiriendo a los demandados para que entregaran documentaciónliberatoria. Añade la actora que sorpresivamente, el 27 de marzo de 2003, los demandados resolvieron unilateralmente el contrato, antes del vencimiento. Por todo ello, solicita se declare resuelto el contrato por incumplimiento de los demandados y, subsidiariamente, por su cláusula cuarta como abusiva, con restitución de los 6.010,12 euros pagados, intereses desde el 2 de abril de 2003 y costas.
En la contestación, se alega haber informado a la demandante de las condiciones de la vivienda (de protección oficial y con hipoteca pendiente de liquidar) y que ésta desistió de la compra anticipadamente, habiendo urdido con posterioridad la reclamación del doble. Defienden los demandados la validez de la venta por encima del precio legal.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de marzo de 2004 , tras exponer las pretensiones de las partes y el curso de los hechos, califica el contrato de reserva suscrito entre las parte como "atípico" y entiende probado un desistimiento unilateral de los vendedores antes del plazo pactado en la reserva (además de otros incumplimientos sobre el deber de información y la aportación de documentos) sin que se haya acreditado la parte demandada la supuesta renuncia verbal de la compradora alegada en la contestación. Por todo ello, la juez estima la demanda, declara resuelto el contrato de 13 de marzo de 2003 y condena a los demandados a abonar a la actora 6.010,12 euros, intereses legales desde el 3 de abril de 2003 y costas procesales.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
Los recurrentes reiteran que fue la actora quien desistió del contrato a las dos semanas de su firma, creando después una apariencia de querer comprar para reclamar la devolución de la cantidad abonada a cuenta. Afirman, por ello que la juez incurre en un error en la valoración de la prueba denunciando una supuesta apreciación parcial del interrogatorio de la parte vendedora (invocando su indefensión por no haber podido ser contradicho con los interrogatorios- renunciados- de los demandados) y denuncian la omisión valorativa de determinadas documentales. Añaden los apelantes que no se ha valorado la prueba propia ni se ha aplicado correctamente el art. 217 LEC (sobre la prueba del cumplimiento del deber de información). Impugnan por último, los pronunciamientos sobre intereses y costas.
La apelada se opone al recurso por entender que no hay error en la valoración de la prueba y niega que la no proposición de interrogatorio de los demandados haya vedado a éstos presentar alegaciones. Reitera que los...
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