SAP Barcelona 577/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2008:9349 |
Número de Recurso | 684/2007 |
Número de Resolución | 577/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Nº 577
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 741/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
49 Barcelona, a instancia de Dª. Amelia , contra Indur Fincas, SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda promoguda per Amelia contra Indus Fincas,SL i codemno la part demandada a pagar a la demandant 3.250 euros, els interessos legals de demora des de la interpel.lació judicial i les costes.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
Alzada la entidad demandada frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda, el recurso no puede prosperar al no haber desvirtuado la recurrente los razonamientos de la sentencia apelada, siquiera deba señalarse en respuesta a los alegatos revocatorios de la misma:
-
que consta acreditado en autos que la demandada, ya como mandataria de la propiedad ya a título personal, pero en todo caso con ocasión de la función de administración conferida en relación al contrato de arrendamiento litigioso, recibió de la actora la suma de 3.250 €, que no consta se entregara a la propiedad, quedando en poder de la apelante en concepto de fianza del arrendamiento suscrito entre dicha entidad administradora y la actora en el proceso de instancia.
De conformidad con la doctrina más autorizada la fianza que como garantía del cumplimiento de las obligaciones que incumben al arrendatario impone la legislación arrendaticia especial o al amparo de la autonomía privada pueden pactar las partes, es una garantía en sentido amplio, que algún sector doctrinal califica como prenda irregular y otros como garantía sui...
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