SAP Castellón 87/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:367
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 87-A

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de marzo de dos mil dos.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 90 de 2001, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 20 de julio de 2001, habiendo sido partes como APELANTE la acusada Elena defendida por la letrada Sr. Amer Martín, y por otro lado la denunciante Esperanza defendida por la Letrada Sr. González Ripoll y como APELADOS las anteriores y el Ministerio Fiscal representado por D° Mercedes Nieto.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 3 de Nules en los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 90/01, con fecha 20 de julio de 2001 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a Elena como autora de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal a la pena de 30 días multa a razón de 2000 ptas al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a D°. Esperanza en la cantidad de 25.000 ptas e intereses. Todo ello con expresa imposición de costas a la condenada.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: Que en fecha 29 de noviembre de 2000, cuando la denunciante se dirigía andando por el camino que conduce a su domicilio en la Playa de Almenara, el perro de cuya custodia se encarga la denunciada se abalanzó sobre ella causándole las lesiones que consta en el informe médico forense obrante en autos.

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución interpuso contra la misma recurso de apelación tanto la denunciada Elena , como la denunciante Esperanza , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para resolución el día 20 de marzo de 2002.

En el escrito de interposición del recurso las partes apelantes solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictara otra conforme a los pedimentos que se pasan a analizar interesando el Ministerio Fiscal la desestimación de los recursos y por la parte apelada se pidió su confirmación.CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, ni se sustituyen por otros en atención al contenido anulatorio de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Igualmente, no se aceptan los de la sentencia apelada, por ser de aplicación al caso los siguientes en atención a las vicisitudes formales de la tramitación de la causa:

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a condenar a Elena como autora de una falta contra los intereses generales del art. 631 del C.P., y contra tal pronunciamiento se alza en apelación tal acusada como la denunciante Esperanza , interesando la primera la nulidad del juicio, ya que ignoraba su celebración por no haber sido citada con las debidas garantías, con evidente indefensión; y la segunda por entender insuficiente el resarcimiento concedido, e interesar un incremento de la indemnización conforme a lo solicitado en la vista oral (999.625 ptas).

Ambas partes impugnan recíprocamente los recursos de adverso, y el Fiscal interesa la confirmación de la sentencia

SEGUNDO Interesa el primera apelante, Elena , la nulidad del juicio oral, al que dice que no pudo asistir por ignorar su celebración, puesto que la citación se practicó en la persona de un hijo que por sufrir problemas mentales no le avisó de la citación, y porque además tal citación no se produjo con los requisitos legales que establece el art 962 LECR.

Debe reconocerse la razón a esta recurrente, desde la comprobación de ciertas vicisitudes procesales, saber, tras la denuncia formulada por la Sra. Esperanza , el Juzgado sólo recibió declaración como imputada a la hija de lo hoy apelante, Penélope , quien dejó nombrado Abogado (f. 26 y 27); posteriormente se dictó auto de conversión del procedimiento a juicio de faltas, al que sin embargo no se citó ala anterior imputada Penélope , pero sí se pretendió citar Elena aunque sin indicar en la citación ni tan siquiera el concepto o la finalidad de tal citación pues no consta el contenido de la cédula ( no se dejó copia en autos, como sería lo correcto para dejar constancia del contenido) ni consta que se acompañare copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR