SAP Barcelona 504/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2008:8546
Número de Recurso592/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 592/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 394/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 504

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 394/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Barcelona, a instancia de DIACEX SOCIEDAD LIMITADA, contra LIMA IMPLANTES SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD UNIPERSONAL); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad DIACEX, S.L., debo absolver a la entidad LIMA IMPLANTES de la demanda interpuesta contra ella, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando la declaración de que el desistimiento de la demandada respecto a un contrato de distribución de productos en exclusiva, respecto a una delimitación geográfica fue contrario a la buena fe; condenándolo al pago de la cantidad de 1.431.704'28 euros (folio 57), rectificada y desglosada por escrito de 17-5-06 con registro de entrada 19-5-06 (f. 745) en la cantidad de 1.482.923'70 euros; en concepto de daños emergente: 1.304.231'46 euros; lucro cesante: 127.472'82 euros; por clientela: 51.692'24 euros. Se opuso la demandada en base a que la actora incumplió sus obligaciones. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda.

Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Centra la parte apelante su recurso al combatir la sentencia de instancia en dos puntos concretos: la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al resolver la demandada-apelada unilateralmente el contrato de 24-6-2003; y la indemnización por clientela.

Respecto a la indemnización por daños y perjuicios imputables a la conducta de la demandada, apoya su pretensión la parte apelante en el incumplimiento contractual de contrario y en el derecho reconocido en la L. 12/92. La indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, arts. 1101 ; 1104 y concordantes del Cc. precisa para sus estimación la prueba de la culpa o negligencia imputable al demandado; la realidad de los daños y perjuicios cuya reparación se pide y que éstos derivan o traen su causa de la conducta del incumplidor (SS. TS. 26-10-81; 29-11-85; 22-9-95 ), no ampara este concepto expectativas de futuro no acreditadas y sin base real. En el presente la indemnización de daños y perjuicios se centra en unas expectativas de operaciones comerciales, sin contenido y aleatorias, pues se trata, en primer lugar de un contrato de distribución en exclusiva de tracto anual, prorrogable por las partes, pero sujeto a resolución unilateral, amén, de resolución por incumplimiento de una u otra parte y sujeta la prórroga a la gestión conjunta de fijar el volumen de ventas. En el presente caso no se aprecia la pretendida indemnización cuando puede resolverse el contrato por causa imputable al incumplimiento de la apelante de sus obligaciones contractuales: La venta de productos similares a los contratados, servidos por entidad distinta; impago de portes y facturas de los productos servidos dentro del plazo estipulado, descenso notable de las operaciones comerciales-informe pericial, folio 1015 y ss; escrito de demanda, f. 24-. Lo que implica un incumplimiento por la apelante que justifica la resolución contractual.

Respecto a su apoyo en la L. 12/92, es preciso resaltar la diferencia entre el contrato de agencia y el de distribución o concesión en exclusiva, semejantes pero no idénticos. La Jurisprudencia separó uno y otro al establecer en S.T.S. 26-7-00 "Que así como en el contrato de agencia - arts. 1 y 3...

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