SAP Barcelona 474/2005, 19 de Abril de 2005
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2005:3710 |
Número de Recurso | 553/2004 |
Número de Resolución | 474/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 553/04
Juicio de Faltas nº 997/03
Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº 474
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Abril del año dos mil cinco.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 553/04, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 997/03, Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, autos que penden de recurso de apelación formulado por el acusado Serafin contra la sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del pasado año 2.004 por la Ilma. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin como responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES, a la pena de 30 días de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un un día de privación de libertad por cada dos días de multa impagados, con imposición de las costas del procedimiento".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Serafin, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
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