SAP Barcelona 71/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:1372
Número de Recurso715/2004
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 71/2005

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 888/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona

, a instancia de D. Carlos Daniel , contra AXA AURORA IBERICA y D. Miguel y contra LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida a instancia de D. Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, asistido por el Letrado D. José Ramón Gil Cantons, y dirigida contra D. Miguel y la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA representado por el Procurador de los Tribunales D. Idelfonso Lago Pérez y asistido por el Letrado D. Cesar Pérez Tormo, y contra la entidad LEASE PLAN DE SERVICIOS S.A. en rebeldía en el presente pleito, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra la misma deducidas. Con imposición a la demandante de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora acción de responsabilidad extracontractual en base a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil en reclamación de daños materiales irrogados con ocasión de la circulación de vehículo a motor, en el vehículo de su propiedad, ciclomotor Vespa, matrícula W-....-WFK y desestimando su pretensión en primera instancia, se alza la parte actora por entender que el juzgador de instancia incurrió en una errónea valoración de la prueba practicada al entender que de un detenido análisis se concluye la culpa o negligencia imputable al conductor demandado.

SEGUNDO

El presupuesto esencial de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana que encierra el artículo 1902 Código Civil radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de un resultado lesivo o dañoso, así como la relación de causalidad entre la conducta del agente a quien se atribuye la culpa o negligencia o daño inferido ( S.T.S. de 14 de mayo de 1991 ) siendo el nexo causal la base sobre la que se asienta la culpa de agente ( S.T.S. de 14 de Mayo de 1991 ). Bien es sabido que en materia de responsabilidad extracontractual la jurisprudencia, a través de la teoría del riesgo y de la inversión de la carga de la prueba, ha ofrecido una cuasi objetivación, de manera que el causante del daño responderá siempre, salvo que acredite haber actuado con total diligencia. Pero de esta presunción, bien es sabido, que se beneficia únicamente la culpa -elemento subjetivo- correspondiendo al perjudicado la plena acreditación, conforme a las reglas generales del art. 1214 C.C ., tanto del daño -elemento objetivo- como del nexo de...

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