SAP Barcelona 331/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:5510
Número de Recurso394/2005
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 331/2006

Ilmos. Sres.

DÑA.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

DÑA.DOLORS VIÑAS MAESTRE

DÑA.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso nº 314-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Juan Ramón , contra D/Dª. María Milagros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL OLIVA ROSELL en nombre y representación de D. Juan Ramón , declarando la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre D. Juan Ramón y Dª. María Milagros con los demás efectos inherentes a dicho pronunciamiento. Desestimo el resto de pretensiones objeto de la demanda a excepción del pedimento referido a la pensión de alimentos referida al hijo menor, que será la mitad de la cantidad en su día fijada la que deberá abonar el demandante en los meses que el menor conviva con el padre. Sin efectuar condena en costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Ramón se recurre en apelación la Sentencia dictada en la primera instancia, solicitando se declare no haber lugar a pensión compensatoria de clase alguna a favor de la esposa, y que se fije una pensión alimenticia de cargo del padre, y para el hijo común, Ricardo , de 200,51 euros mensuales, reduciéndose al 50% los periodos de vacaciones estivales y los meses en que el menor conviva con el padre.

Alega el apelante que sus ingresos netos mensuales son de 1.885,60 euros, correspondiendo

1.585,60 euros a sus ingresos en el Institut Català de la de la Salut como suplente, y 300 euros por la actividad de su consulta, debiendo hacer frente a un préstamo hipotecario de 533,57 euros, cuotas de amortización de préstamo solicitado para el pago de pensiones de 487,38 euros, y 132,65 euros de colegio del hijo, el cual, expone, reside con él unos cuatro días a la semana, aun cuando su madre esté en España, más otros seis meses cuando la madre se desplaza a vivir a China.

Se alega asimismo que Doña. María Milagros es propietaria de la vivienda que fue domicilio familiar, sita en c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM001 de Calella, de dos viviendas de 115 metros cuadrados cada una, sitas en DIRECCION001 NUM002 , NUM003 piso, así como el NUM004 del mismo edificio, y usufructuaria junto con el apelante de la vivienda sita en el antedicho edificio, piso NUM004 , cuya nuda propiedad fue donada a los hijos, mientras que el Sr. Juan Ramón es propietario únicamente, junto con su hija María , de la vivienda donde ambos residen, para cuyo pago se solicitó y obtuvo un préstamo hipotecario, siendo también propietario de un bajo de 50m2 , comprado en 1991 y destinado a consulta, y de una plaza de parking comprada en 1992, así como usufructuario ( con la Sra. María Milagros ) de la vivienda cuya nuda propiedad se donó a los hijos, concluyendo por entender que dicha señora no tiene derecho a pensión compensatoria.

Y en cuanto a la pensión de alimentos para el hijo común, Ricardo , dispone la Sentencia apelada "...que será la mitad de la cantidad en su día fijada la que deberá abonar el demandante en los meses que el menor conviva con el padre...", habiéndose estipulado en su día, en convenio regulador de...

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