SAP Barcelona 813/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2008:8896
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución813/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo apelación núm. 143/08.

Procedimiento Abreviado nº 155/07.

Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona.

S E N T E N C I A No.

Los Ilmos. Sres.:

Dª Ana Ingelmo Fernández.

D. Daniel de Alfonso Laso.

Dª Rosa Fernández Palma.

En la ciudad de Barcelona a 20 de octubre de 2008.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 143/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 155/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las costas y un delito de robo con violencia intentado, contra Cornelio ; que pende ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pablo, contra la sentencia dictada el día 29 de marzo de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240 en relación con el art. 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a OPENCOR SA en la cantidad de 3492 euros por los efectos sustraídos más 536,83 euros por los daños causados, más las costas causadas en este proceso, en las que se incluirán los honorarios de Letrado y aranceles de Procurador de la Acusación Particular.

Que debo condenar y condeno a Cornelio, como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 242.2 en relación con los arts. 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas causadas en este proceso, en las que se incluirán los honorarios de Letrado y aranceles de Procurador de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Cornelio, por los motivos que se estudiarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, interesando la revocación de la resolución recurrida para que se absuelva a Cornelio del delito por el que resultó condenado en instancia o subsidiariamente se califiquen los hechos como falta continuada de hurto o subsidiariamente se rebajen las penas tanto del delito de robo con fuerza, como del delito de robo con violencia. La recurrente, además interesó la práctica de prueba en esta segunda instancia consistente en pericial psiquiátrica.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado al resto de las partes personadas a fin de que manifestaran lo que tuvieran por conveniente, habiéndose evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la resolución recurrida al entenderla ajustada a Derecho, y por la representación procesal de Tiendas de Conveniencia S.A. (OPENCOR), interesando la confirmación de la resolución recurrida; tras lo que se elevaron los autos originales a esta Audiencia, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose admitido la prueba pericial interesada por la representación procesal de Cornelio, celebrándose la consiguiente vista pública el 7 de octubre de 2008, con el resultado que consta en la diligencia levantada a tal efecto por la Secretaria Judicial.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, y da por reproducido, el relato de hechos probados recogido en la sentencia recurrida, salvo la conclusión cuarta, en la que deberá sustituirse la referencia peritados en 17430,30 euros por el siguiente texto: peritados en 1.743,30 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia apelada, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LOS QUE AQUÍ SE DIRÁN.

SEGUNDO

Invoca el recurrente, como primer motivo de apelación, quebrantamiento del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías previsto en el art. 24.2 CE y nulidad de actuaciones. Basa su alegación en la no notificación al letrado de la designa efectuada por el acusado con fecha 6 de febrero de 2007 en el centro Penitenciario de Jóvenes "La Trinidad", donde se encontraba en prisión provisional, a favor del Letrado Matías B. Orquin Strassburger.

En relación con esta alegación, es cierto que no se comunicó al letrado la designa, pero también lo es que el acusado no ha estado privado de libertad durante toda la tramitación de la causa y podría haber subsanado sin dificultad dicha omisión. Además, también resulta llamativo que el propio letrado designado no conociera la designa y se hubiera personado en el procedimiento.

Pero sea como fuere, el contexto descrito no ha generado efectiva indefensión al acusado, toda vez que los déficit de defensa invocados hubieran podido resultar subsanados en esta instancia, tal y como se ha hecho con la pericial interesada por la representación procesal del acusado para el trámite de apelación. Pues cada una de las pruebas citadas por el hoy recurrente, hubieran podido resultar interesadas para su práctica en esta instancia, sin que se haya formulado petición alguna, salvo en lo atinente a la pericial psiquiátrica, que resultó practicada en la vista oral celebrada para la substanciación del recurso.

Por tanto, aunque se comparte que el acusado tiene derecho a la mejor defensa, no se considera que en el presente caso concurra indefensión material, a la vista del conjunto de circunstancias presentes y la posibilidad no usada de interesar la práctica de las pruebas que hubiera considerado adecuadas para una defensa en las mejores condiciones.

TERCERO

Se invoca, como segundo motivo del recurso, infracción de ley, por quebrantamiento de los artículos 120.3 y 9 CP, por falta de motivación.

Pese a la invocación de falta de motivación el recurrente no anuda a dicha alegación una petición de nulidad por esta causa, lo que debe reseñarse a los efectos que más abajo se dirán.

En efecto, la resolución recurrida adolece de falta de motivación, porque no puede confundirse ésta con la descripción de las pruebas en las que se asienta la condena. Pero dado que, como se ha dicho, no se interesa la nulidad de la resolución recurrida, la invocación sólo puede entenderse como una petición de la revisión de la fundamentación a la luz de la prueba practicada. Por tanto, como una petición de nueva valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, tal y como se interesa expresamente en la tercera alegación (cuyo estudio se unifica en el presente fundamento).

En primer lugar, el acusado en su interrogatorio, manifestó no recordar los hechos con claridad, a la vista del tiempo transcurrido, circunstancia que motivo la lectura del folio 171, correspondiente a su declaración en instrucción, donde dice no reconocer su firma. Tampoco recuerda, a preguntas del fiscal, nada acerca de los diversos hechos sucedidos en diferentes establecimientos OPENCOR. También les son exhibidas fotografías procedentes de los videos tomados por las cámaras de seguridad del establecimiento, según se refleja en el acta del juicio, en las que el acusado, Cornelio, no se reconoce.

Sus manifestaciones en el plenario contradicen de modo evidente las realizadas en instrucción (folios 170 y 171), a presencia del Instructor y con asistencia letrada, dónde...

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