SAP Barcelona 312/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2006:2057 |
Número de Recurso | 293/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 312/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Séptima
Juzgado de lo Penal nº 18
de Barcelona
Procedimiento Abreviado nº 62/05A
Rollo de Apelación nº 293/05
SENTENCIA nº
Ilma. Sra. Presidenta
Dª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Pedro Luis García Muñoz
D. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 28 de febrero de 2006
En nombre de SM. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha
visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 62/05, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por el delito de malos tratos, allanamiento de morada y lesiones.
Han sido partes, en calidad de apelante, D. Ildefonso, y en calidad de apelada, Dª Carmela . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Magistrada Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 08 de julio de 2005, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, que fue aclarada por auto de 18 de julio .
El fallo de la sentencia dictada se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Se alza la parte apelante contra la indemnización que en concepto de responsabilidad civil, fija el juzgador por las lesiones y por los daños morales producidos en la perjudicada, basando su discrepancia con la misma en lo que califica de errónea valoración de la prueba por el Juzgador "a quo" para el establecimiento de una indemnización por daños morales en la cantidad de 3.000, y además considera que se infringe el artículo 115 del Código Penal por falta de motivación también de la indemnización otorgada por las lesiones y secuelas causadas a razón de 2.700 y 700 euros respectivamente..
En definitiva el apelante combate la cantidad de 6.400 euros de indemnización que el juzgador otorga a la apelada, solicita que por este Tribunal se minore el quantum indemnizatorio a la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal en concepto de lesiones, a saber, 2.880 euros.
Postula el impugnante, la revocación del pronunciamiento puesto que no se acreditan los daños morales y tampoco la secuela.
La acusación particular se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia dictada.
El recurso debe ser desestimado por las razones que a continuación se explicitan. Dando por reproducidas en la alzada las extensas y motivadas consideraciones plasmadas en la sentencia de instancia en orden a analizar cada uno de los elementos analizados para alcanzar la convicción adoptada en cuanto a la cantidad establecida, y sobradamente razonada en el fundamento jurídico segundo de la misma.
Como acertadamente...
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