SAP Barcelona 312/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2006:2057
Número de Recurso293/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Séptima

Juzgado de lo Penal nº 18

de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 62/05A

Rollo de Apelación nº 293/05

SENTENCIA nº

Ilma. Sra. Presidenta

Dª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 28 de febrero de 2006

En nombre de SM. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha

visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 62/05, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por el delito de malos tratos, allanamiento de morada y lesiones.

Han sido partes, en calidad de apelante, D. Ildefonso, y en calidad de apelada, Dª Carmela . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 08 de julio de 2005, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, que fue aclarada por auto de 18 de julio .

El fallo de la sentencia dictada se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la indemnización que en concepto de responsabilidad civil, fija el juzgador por las lesiones y por los daños morales producidos en la perjudicada, basando su discrepancia con la misma en lo que califica de errónea valoración de la prueba por el Juzgador "a quo" para el establecimiento de una indemnización por daños morales en la cantidad de 3.000, y además considera que se infringe el artículo 115 del Código Penal por falta de motivación también de la indemnización otorgada por las lesiones y secuelas causadas a razón de 2.700 y 700 euros respectivamente..

En definitiva el apelante combate la cantidad de 6.400 euros de indemnización que el juzgador otorga a la apelada, solicita que por este Tribunal se minore el quantum indemnizatorio a la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal en concepto de lesiones, a saber, 2.880 euros.

Postula el impugnante, la revocación del pronunciamiento puesto que no se acreditan los daños morales y tampoco la secuela.

La acusación particular se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia dictada.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado por las razones que a continuación se explicitan. Dando por reproducidas en la alzada las extensas y motivadas consideraciones plasmadas en la sentencia de instancia en orden a analizar cada uno de los elementos analizados para alcanzar la convicción adoptada en cuanto a la cantidad establecida, y sobradamente razonada en el fundamento jurídico segundo de la misma.

Como acertadamente...

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