SAP Barcelona, 28 de Mayo de 1999
Número de Recurso | 80/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM.
En Barcelona, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, por la Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona Dña. Ujala Joshi Jubert, los autos de Juicio de Faltas núm. 277/98, Rollo de Apelación núm. 80/99 sobre falta de lesiones y daños, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Manresa, habiendo sido partes Juan Ignacio y Rodolfo como apelantes.
Con fecha 4 de noviembre de 1998, y por el Juzgado de instrucción nº. 1 de Manresa se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas reseñados, la que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de una falta de lesiones ya tipificada, a la pena de multa de 30 días a razón de 750 pesetas diarias y a Juan Ignacio y Rodolfo como autores de una falta de daños ya tipificada, a las penas de multa de 10 días a razón de 750 peseas diarias para cada uno de ellos y al pago de las costas procesales.
Debiendo indemnizar Don Juan Ignacio en concepto de lesiones, a Don Joaquín en la suma de
15.000 pts y Don Juan Ignacio y Don Rodolfo en concepto de daños conjunta y solidariamente a Don Joaquín en la suma de 58.505 pesetas."
Apelada la sentencia por D. Juan Ignacio y Rodolfo , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, excepto en la valoración de los daños. Se considera que los daños causados no deben ser valorados en más de 50.000 pts..
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El recurso se basa en dos motivos, el primero, en el quebrantamiento de normas ygarantías procesales, y , el segundo en error en la valoración de la prueba.
Bajo de el primero de los motivos, alegan los recurrentes que en el presente caso se han vulnerado los arts. 17.3 de la Constitución Española, y arts. 520.2 y 788 LECrim . por haber declarado en la Guardia Civil los hoy recurrentes sin asistencia letrada, y si haber sido leídos en el momento de la detención sus derechos. El presente motivo debe ser desestimado. En efecto, aún en el caso de no tomar en consideración las declaraciones prestadas en la Guardía Civil por ser nulas, ello no afectaría a las declaraciones prestadas en el Juzgado de Instrucción (pues se tratamitaron al inicio como delito) ni en el acto del juicio oral, todas ellas realizadas con las debidas garantías.
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