SAP Barcelona 623/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:8560
Número de Recurso744/2004
Número de Resolución623/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 744/04

Procedente del procedimiento verbal nº 374/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 744/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 374/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona , en el que es/son recurrente DON Jesús María , y apelado DÑA.

Sandra , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España

la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 16 de noviembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Sandra , condeno a DON Jesús María a pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (414,27 euros).

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclamó en su demanda la condena a D. Jesús María a pagar la cantidad de411,70 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, así como el abono de las costas, atendiendo tal reclamación a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el demandado en concepto de rentas y en su condición de arrendador de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 NUM001 de Barcelona que ocupa la actora como arrendataria.

El demandado se opone a la reclamación actora por considerar que no ha existido cobro indebido alguno sino que los recibos girados atienden a rentas adeudadas por la arrendataria actora.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por considerar que la documentación aportada a las actuaciones acredita el cobro duplicado de recibos, y, por tanto, condena al demandado a devolver a la actora lo cobrado indebidamente que cifra en la cantidad de 414,27 euros. En concreto, señala como cantidades cobradas en exceso las referidas a los meses de mayo y junio de 2003 y enero de 2000 dado que el arrendador percibió por duplicado el importe correspondiente a dichas mensualidades.

Frente a tal resolución se alza la parte demandada donde, además de denunciar la incongruencia de la sentencia al recoger una condena superior al importe reclamado por la actora, insiste en que no ha existido cobro por duplicado sino que los importes cargados en la cuenta de la arrendataria en las indicadas mensualidades se corresponden a rentas anteriores que no habían sido abonadas

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, conviene comenzar por significar que la consecuencia de la denunciada incongruencia extra petita tan sólo es que esta Sala debe revisar lo resuelto en la instancia ( art.465.2 LEC ), que es lo que abordaremos en los numerales siguientes, y así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 18/03/1999 cuando afirma: "La estimación de la concurrencia del defecto de incongruencia en la resolución combatida, ya sea por el Tribunal de apelación o por este de casación, al conocer de los pertinentes recursos, no determina la nulidad de la sentencia...

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