SAP Barcelona, 25 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2002:7982
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 25 de julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada "FIATC SEGUROS", y desestimando íntegramente la demanda formulada por "FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, SA." contra "LOGIBARTRANS SL." y "FIATC SEGUROS", debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".SEGUNDO.- Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que estimó la reclamación de la parte actora y desestimó los argumentos de la demandada y actora reconvencional ha planteado recurso de apelación la indicada parte, reiterando ante esta Sala que el causante quiso hacer una donación a su favor, entendiendo que esta voluntad de donar quedaba acreditada a través de las circunstancias en que tuvo lugar la cancelación de una cuenta indistinta con su esposa y la apertura de una nueva cuenta con la demandada, destacando asimismo el clausulado de la libreta aperturada que daba a ambos cotitulares la facultad de disponer del saldo.

A juicio de la apelante el causante quiso modificar por esta via el testamento otorgado en favor de sus hijos y pidió se valoraran debidamente las declaraciones testificales del facultativo médico que asistió al causante y del empleado de banca, destacando que a través del documento 3 de la contestación se acreditaba una relación de confianza que el causante quiso gratificar.

SEGUNDO

Son hechos probados acerca de los que no hay discrepancia entre las partes que, en fecha 12 de septiembre de 1997, D. Inocencio procedió a abrir una cuenta indistinta con la demandada en la oficina de la calle Sicilia de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, con una imposición inicial de

4.68.055 pesetas, que a su vez procedía de otra cuenta de la misma oficina de la que eran titulares indistintos el mencionado D. Inocencio y su esposa Dña. María Luisa , tia de la apelante.

En fecha 19 de septiembre de 1997 tuvo lugar el fallecimiento de Dña. María Luisa y tan solo seis días después, el 25 de septiembre falleció D. Inocencio que había otorgado testamento el 16 de junio de 1983, en favor de su esposa y de sus hijos María Inés y Sebastián con lo que tampoco es objeto de debate la condición de herederos de los actores.

La discusión que enfrenta a las partes se centra en que, en tanto que para los actores el saldo que arrojaba la indicada cuenta a la muerte del causante formaba parte del caudal relicto y por ello les pertenece dada su condición de herederos y en la proporción correspondiente, la parte demandada sostiene que este saldo le había sido donado por el causante, aunque sin determinar si esta donación fue por actos inter vivos o mortis causa, y dejando a la valoración del juzgador la calificación del carácter de la donación.

Para acreditar la existencia de la referida donación la parte demandada hizo una extensa explicación acerca de la relación mantenida con el causante y su esposa, que estimamos debidamente acreditada, no sólo porque la...

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