SAP Baleares 340/1999, 20 de Mayo de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
Número de Recurso301/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/1999
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 340/99

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. Marta del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a 20 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio interdicto de recobrar, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Palma de

Mallorca, bajo el nº 837/1.997, Rollo de Sala nº 301/1.998, entre partes, de una como actoraapelante "Toma Ichi, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, y de

otra, cono demandada-apelada "Sant Bartomeu, S. A.", representada por el Procurador D. Antonio

Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, en fecha 3 de marzo de 1.998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que resuelvo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas en nombre y representación de la entidad TOMA ICHI, S.A., contra la entidad SANT BARTOMEU, S.A., representada por el Procurador Sr. Colom Ferrá, dando lugar al interdicto de recobrar la posesión y debiendo la demandada reintegrarla de inmediato, a la actora, reponiendo aquella las cosas a su estado anterior, retirando la cadena y cinta plástica que fueron colocadas en el camino a que se refiere la inscripción 13 de la finca registral 1300 inscrita al Tomo 5074, Libro 29 de Banyalbufar, Folio 164, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 10 de mayo del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Interpuesta demanda de protección posesoria a través del procedimiento de invicto de recobrar, la parte demandada en la comparecencia del juicio verbal convocado al efecto se allanó a las pretensiones actoras, aunque discrepó de los hechos contenidos en la demanda. Dado traslado del allanamiento a la actora, en el mismo acto, entendió que debía estimarse el suplico de la demanda y, también, condenar en costas a la parte demandada.

La sentencia de instancia acogió la pretensión principal de la demandante y en el capítulo de costas de la instancia, en su fundamento de derecho, literalmente, argumentó que no habiendo acreditado la demandada las manifestaciones que contiene su escrito de fecha 26 de febrero de 1.998 (obrante al folio

39) ni tampoco la demandante las suyas referentes a las constantes comunicaciones verbales de la oposición de la actora a la colocación de la cadena, este Juzgador entiende no procede una expresa imposición de costas al no apreciarse la mala fe que sustentaría esta condena.

Dicha decisión fue disentida únicamente por la parte actora mediante la interposición del correspondiente recurso de apelación, en el particular exclusivo del criterio utilizado para las costas de primer grado jurisdiccional., siendo este punto el que debe ser objeto de análisis y...

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