STSJ Aragón 677/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:939
Número de Recurso648/2008
Número de Resolución677/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 677/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 648 de 2008 (Autos núm. 314/2008), interpuesto por la parte demandante Cesar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 11 de junio de 2008, siendo demandado CONSTRUCCIONES SEGURA SERRANO 2002 SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Cesar , contra CONSTRUCCIONES SEGURA SERRANO 2002 SL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 11 de junio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Cesar contra Construcciones Segura Serrano 2002, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Cesar , cuyos demás datos personales constan en autos, ha venido prestado sus servicios laborales para la empresa demandada Construcciones Segura Serrano 2002 S.L. (empresa dedicada a la actividad económica de promoción inmobiliaria por cuenta propia) con la categoría profesional de aparejador, antigüedad de 7 de Enero de 2003 y con un salario bruto mensual de 5.055'4 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

El demandante no es representante legal de los trabajadores ni consta afiliado a sindicato alguno.

SEGUNDO

La empresa demandada le comunicó mediante carta de fecha de 3 de Abril de 2008 la extinción de su relación laboral con efectos de 3 de Mayo de 2008, despido objetivo con base en lo dispuesto en el art. 52.c del E . de los Trabajadores por circunstancias económicas y organizativas, al no existir carga de trabajo por no poder formalizar el inicio de las nuevas promociones de viviendas ante la precariedad del mercado por la difícil situación que atraviesa el sector inmobiliario y nula existencia de ventas de viviendas(f. 6).

Se da por reproducida en su integridad el contenido de dicha comunicación.

TERCERO

La empresa simultáneamente a tal comunicación puso a disposición del trabajador la cantidad de 17.923 '15 euros correspondientes a 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

El día 3 de Abril le abonó dicha cantidad en su cuenta bancaria.

Ese mismo día también efectuó ingreso bancario por un importe de 5.466'16 euros en concepto de nómina Abril 2008, Mayo 2008 y finiquito-liquidación.

CUARTO

El 5 de Junio de 2008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe que obra a los folios 117 y ss de las actuaciones del que se destaca que en su conclusión 3ª dice que "no consta que sean inciertos los hechos alegados por construcciones Segura Serrano 2002 S.L. en su escrito de 3 de Abril de 2008".

CUARTO

La liquidez de la mercantil demandada es pequeña careciendo de recursos para afrontar sus deudas a corto, medio y largo plazo; el año 2007 concluyó con unas pérdidas de 166.442 euros.

QUINTO

Celebrado acto de conciliación, éste resultó intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, formulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en el artículo 52.c) TRET pues, entiende el recurrente, que la empresa demandada no ha demostrado que la situación adversa que alega es de suficiente entidad como para extinguir el contrato de trabajo, ni los datos obrantes en el relato fáctico de la resolución recurrida (que el recurso no impugna) pueden servir de soporte a la decisión empresarial combatida.

Como dice el Tribunal Supremo -Sala Cuarta- en sentencia de 14.6.1996 tres son los elementos integrantes del supuesto de despido por motivos económicos descrito en el art. 51.1 ET , al que remite el art. 52.c ET...el primero de ellos es la concurrencia de una causa o factor desencadenante que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa («situación económica negativa"») o en la eficiencia de la misma (carencia o necesidad de «una más adecuada organización de los recursos»). El legislador ha querido distinguir cuatro esferas o ámbitos de afectación en los que puede incidir la causa o factor desencadenante de los problemas de rentabilidad o eficiencia que están en el origen del despido por motivos económicos: 1) la esfera o ámbito de los medios o instrumentos de producción («causas técnicas»);

2) la esfera o ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal («causas organizativas»); 3) la esfera o ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado («causas productivas»); y 4) la esfera o ámbito de los resultados de explotación («causas económicas», en sentidorestringido).

El segundo elemento del supuesto de despido por motivos económicos que se describe en los artículos 51.1 ET y 52 .c ET es la amortización de uno o varios puestos de trabajo. Esta medida de empleo puede consistir en la reducción con carácter permanente del número de trabajadores que componen «la plantilla de la empresa»; y puede consistir, asimismo, en la supresión de la «totalidad» de la plantilla, bien por clausura o cierre de la explotación, bien por mantenimiento en vida de la misma pero sin trabajadores asalariados a su servicio.

En los casos en que la amortización de puestos de trabajo no conduzca al cierre de la explotación, la medida de reducción de empleo adoptada ha de formar parte de un plan o...

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