STSJ Aragón 318/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:261
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 318/2006

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 214 de 2006 (autos núm. 646/2005), interpuesto por la parte demandante Dª Almudena , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2006, sobre Pensión de Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Almudena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Pensión de Jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Almudena debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Por resolución del INSS dictada el 28-6-2005 le ha sido reconocida a la actora Dña. Almudena , pensión de jubilación en cuantía del 60% de una base reguladora de 1.788,61 euros mensuales, que fue solicitada por la demandante el 24-6-2005, y quien nacida el 24-6-1945, acredita 41 años de cotización a la Seguridad Social. Previamente a causar jubilación tenía suscrito convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el 24-6-2005.2º.- Dña Almudena , prestó servicios para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, empresa en la que cesó por acuerdo con la misma dentro del plan de prejubilaciones previsto con parte de su plantilla.

  1. - Disconforme la actora con el porcentaje aplicado sobre la base reguladora de la jubilación por la Entidad Gestora, dedujo reclamación previa el 19-7-2005, en la que insta que el porcentaje debe de quedar fijado en el 70% de la base reguladora establecida por el INSS, dictándose resolución desestimatoria de esta reclamación el 4-8-2005".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen del único motivo del presente recurso de suplicación debe indicarse que supuestos idénticos han sido resueltos por esta Sala en sentencias, entre otras, de 24-5-2005, recurso 293/2005 y 22-6-2005, recurso 346/2005, cuyos argumentos reiteramos en la presente litis.

Al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, motiva el actor su recurso en la infracción de la Disp. Trans. Tercera de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificada por Ley 24/97, y del art. 161.3.d) de la misma Ley, entendiendo, como núcleo de su argumentación, que la prejubilación de la actora no puede ser considerada fruto de su libre voluntad.

La primera de las normas legales invocadas en el recurso establece: "1. El derecho a las...

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