SAP Vizcaya 326/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2008:1259 |
Número de Recurso | 152/2008 |
Número de Resolución | 326/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 326
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En Bilbao, a once de junio de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 911/07 procedentes del Juzgado de primera Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante: D. Jesús María representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha; y como apelados: TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. representada por el Procurador Sr. López Abadía y dirigido por el Letrado Sr. Conde Redondo; y JAZZ TELECOM S.A.U. en situación de rebeldía procesal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de noviembre de 2007 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda presentada a instancia de D. Jesús María contraTelefónica SAU y Jazz Telecom SAU. Condeno solidariamente a las demandadas a pagar al actor la cantidad de 500 euros más los intereses desde esa cantidad desde la interposición de al demanda. Cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jesús María , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 152/08 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 12 de mayo de 2008 se señaló el día 10 de junio de 2008 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.
Interesa la parte recurrente la revocación de la Sentencia al entender que la cantidad concedida de 500 euros no satisface plenamente todos los perjuicios que le ocasionaron la falta de cumplimiento contractual por los demandados además de los incovenientes y falta de atención que como consumidor tiene reconocido; insiste en que se conceda la cantidad solicitada de 900 euros.
Efectivamente ante la estimación en Sentencia de la causa fundamentadora de la reclamación que realiza el actor, éste sólo plantea recurso de apelación porque entiende que la cantidad concedida no alcanza a la satisfación plena de todos los incovenientes, falta de prestación del servicio solicitado, así como incomodidades reiteradas, quejas planteadas y falta de cumplimiento contractual. Solo a través de su propia conducta insistente en que las compañías demandadas no burlasen ni sus derechos ni actuaran de forma prepotente, ha logrado la acreditación de la deficiente y abusiva conducta por la compañía demandada. Tiene razón el apelante cuando invoca que por la situación desquiciante que tuvo que sufrir, el Juzgador concede, unos 198 euros ya que el resto hasta 500 euros estan debidamente justificados con la documental aportada a los autos junto con su papeleta de demanda; la Sala pondera el calvario que padecio este consumidor desde que en fecha 26 de febrero de 2006 presenta queja por fax a Telefónica de España S.A. por el mal...
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