SAP Zaragoza 210/1999, 3 de Mayo de 1999

PonenteSANTIAGO PEREZ LEGASA
Número de Recurso174/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NÚM. 210/99

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERIO ARIZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 59 de 1998, precedentes del Juzgado de lo Penal wrero UNO de Zaragoza, Rollo núm. 174 de 1998, seguidas por delito de IMPAGO DE PENSIONES, contra Manuel , con D. N.I. n° NUM000 , nacido el 28 de Julio de 1971, hijo de Everardo y de Almudena , natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, calle DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 B, de estado soltero, de profesión empleado, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procurador Dª María Susana de Torre Lerena y defendido por el Letrado D. José Antonio Rubio López. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 1° de Junio de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno al acusado Manuel , en concepto de autor de un delito de ABANDGNG DE FAMILIAR por impago d pensiones alimenticias, tipificado en el art. 227, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de, arresto de 8 fines de semana, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación Táctica: "HECHOS PROBADOS.-. Probado y así se declara que, en fecha 17 de Enero de 1997, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco, de Zaragoza, Auto por el que se aprobaba la transacción acordada por el acusado Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Esther , respecto, entre otras cuestiones, a 11 cantidad que aquél debía abonar en concepto e pensiones por alimentos al hijo de ambos, una vez cesada la convivencia entre los padres y que ascendía a 25.000 ptas. mensuales, pagaderas dentro de los 10 primeros días de cada mes, actualizadas anualmente según el IPC.-. Esther , presentó denuncia por impago de la pensión indicada, en fecha 26 de Marzo de 1997, y de nuevo denunció los hechos, el 28 de Julio de 1997, por mantenerse inalterada la situación, dado que, a pesar de constarle al acusado lo acordado en la sentencia, éste no ha abonado cantidad alguna hasta la fecha, habiendo quedado acreditado que el acusado cobró laprestación por desempleo en Enero y Febrero de 1997, trabajando en diversas empresas desde entonces, y desde el 21 de Abril de 2997, en la empresa "Caucho y Derivados S.A. posteriormente Esther , renunció al pago de las cantidades atrasadas por alimentos."-. Hechos probados qué como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Manuel , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de prueba e infracción del articulo 228 del Código Penal ; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 28 de Abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación de Manuel contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento...

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