STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2008

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 octubre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio y COMITE DE EMPRESA DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre TDF (Derechos Fundamentales), y entablado por Octavio y COMITE DE EMPRESA DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. frente a MINISTERIO FISCAL , SECCION SINDICAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL BANCO SANTANDER y BANCO SANTANDER S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que el Comité de Empresa solicitó al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., mediante escritos fechados el 21- 5-03, 26-1-2005, y 16-1-2207, un local para uso exclusivo de dicho COMITÉ DE EMPRESA y de las Centrales Sindicales con representación en su sede de Bilbao, Plaza Jado nº 1.

  1. - Que BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. se respondió al COMITÉ DE EMPRESA, mediante comunicación de fecha 13-3-2007 -y que iba en la línea de respuestas anteriores-, que el COMITÉ DE EMPRESA del Centro de Trabajo de la Plaza Jado nº 1 ya tenía asignado por la entidad empleadora un local adecuado en la planta 4ª, con su correspondiente dotación de línea telefónica y mobiliario.Que dicha expresión venía referida al local que está siendo utilizado de facto de forma exclusiva por la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) en el inmueble de la Plaza Jado nº 1, de Bilbao.

    Que la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) ocupa efectivamente el local de forma exclusiva, negándose a desocuparlo para uso exclusivo del Comité de Empresa.

    Que se supera el número de 250 trabajadores a que hace referencia el art. 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .

  2. - Que dicha Sección Sindical Provincial de la U.G.T. en el Banco Santander se creó con fecha 19-12-1985.

    Que con fecha 27-10-1999 se disolvió la Sección Sindical Provincial de la U.G.T. en el Banco Santander y se constituyó la Sección Sindical de Banco Santander Central Hispano de Vizcaya.

    Que en el sindicato U.G.T. concurre la condición de Sindicato más representativo.

  3. - Que con fecha 8-1-2003 se constituyó el nuevo Comité de Empresa del centro de Trabajo de la Plaza Jado Nº 1, de Bilbao

    Que el COMITÉ DE EMPRESA está conformado por las siguientes personas:

    +Representantes del FITC

    - Octavio

    - Clemente - Leonardo

    - Carlos José - Alvaro

    +Representantes de CC.OO.

    - Humberto

    - Daniela

    +Representantes de ELA

    - Carlos Miguel

    - Augusto

    Que el COMITÉ DE EMPRESA del centro de trabajo de la Plaza Jado, de Bilbao, en el año 1.998, estaba formado por 7 representantes de U.G.T. y 2 de F.I.T.C.

    Que el COMITÉ DE EMPRESA del centro de trabajo de la Plaza Jado, de Bilbao, en el año 2.002, de los 9 miembros que lo componían, sólo 1 correspondía a U.G.T.

    Que el COMITÉ DE EMPRESA del centro de trabajo de la Plaza Jado, de Bilbao, en el año 1.998, estaba formado por 5 representantes de F.I.T.C., 2 de CC.OO. y 2 de E.L.A.

    Que en el ámbito del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. se celebran elecciones sindicales en los ámbitos:

    -Centro de Trabajo de Plaza Jado nº 1 de Bilbao.

    -Centro de Trabajo de Gran Vía, de Bilbao.

    -Comité de Empresa Provincial.

  4. - Que con fecha 3-3-1999, se firmó un documento, con motivo del proceso hincado de fusión porabsorción del Banco Central Hispanoamericano, S.A. por el Banco Santander, S.A., por la dirección de las empresas y por las representaciones sindicales, entre las que se encontraba el sindicato U.G.T., en el que como "Garantías Sindicales" se estableció:

    "El BSCH respetará todos los compromisos que, a la fecha del presente documento, tengan contraídos ambos Bancos con las Secciones Sindicales en materia de créditos de horas y garantías sindicales, por aplicación y desarrollo de la LOLS.

    Del mismo modo, se respetarán los compromisos que se tengan adquiridos por ambos Bancos con respecto a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, así como vocales sociales de los Economatos Laborales y de los Comités de Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que pudieran existir en la actualidad o se adquieran a la fecha de efectividad de la fusión.

    Estos compromisos perderán su vigencia cuando se celebren las próximas elecciones sindicales o cuando, de común acuerdo entre las partes, se establezcan otros, sobre las mismas materias, que los sustituyan.

    ...

    ..

    El presente documento tiene el carácter de "Acuerdo Marco" y en él se integrarán los posibles futuros acuerdos que puedan alcanzarse entre la Dirección del BSCH y las Representaciones Sindicales."

  5. - Que por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. se remitió comunicación a la Sección Sindical de U.G.T., fechada el 23-12-2003, con el siguiente contenido parcial:

    "Muy señores nuestros:

    Una vez finalizado el pasado 18-12-02 el proceso de elecciones laborales en el sector, les dirigimos el presente escrito para recordarles la pérdida de vigencia de cuantos compromisos pudiera haber contraído nuestra entidad con esa Sección Sindical, en materia de créditos, horarios de exención laboral, garantías sindicales, así como cualesquiera otras facilidades adicionales que pudieran tener concedidas en materia de representación laboral o sindical.

    En consecuencia, y sin perjuicio de que puedan mantenerse conversaciones tendentes al establecimiento de nuevos compromisos que los sustituyan para facilitar el ejercicio de la acción sindical en el Banco, les significamos que desde el 1 de enero del próximo año no consideraremos vigente ninguna facilidad para el desempeño de funciones de representación unitaria o sindical distinta de las previstas en la normativa laboral vigente."

    Que con fecha 21-12-2006 por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. se remitió comunicación a la Sección Sindical de U.G.T., con el mismo texto anteriormente trascrito, con la única salvedad de su inicio, que en este caso fue: "Una vez finalizado el pasado 20.12.06 el proceso¿".

  6. - Que la papeleta de conciliación se presentó el 19-7-07 por D. Octavio , Presidente del Comité de Empresa del BANCO DE SANTANDER, frente a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y BANCO SANTANDER CENTRAL...

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