STSJ País Vasco 1442/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:2038
Número de Recurso1119/2008
Número de Resolución1442/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por ELA/STV y TIMKEN IRB S.A. y TIMKEN IRB S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintitrés de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por ELA/STV frente a UGT EUSKADI, TIMKEN IRB S.A. y CC OO COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El 16 de Abril 2004 el Comité de Huelga de Timken IRB SA, comunicó a la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya la convocatoria de huelga indefinida a partir de las 6 horas del día 22 de Abril, como consecuencia de la negativa por parte de la empresa a:

- Aceptar la propuesta del Comité respecto al nuevo sistema de retribución variable.

- Anular las sanciones incoadas tras la implantación del nuevo sistema de métodos y tiempos.

- Sustituir a la empresa encargada de realizar el nuevo sistema de métodos y tiempos por personal de la propia empresa.- Restablecer la situación anterior en cuanto al cobro de la prima

- Terminar con la política de acoso colectivo contra los trabajadores reflejada en el nº de bajas por depresión cifrada en aproximadamente un 10% y el nº de bajas voluntarias provocadas igualmente por dicha política de acoso.

- Iniciar negociaciones en torno a un nuevo acuerdo de empresa.

Segundo

Dicho proceso de huelga fue secundado por la totalidad del personal de producción pero no por los empleados de oficinas y finalizó mediante aceptación de la propuesta de mediación de la autoridad laboral el 27 de Mayo de 2004 con reinicio de la actividad laboral al día siguiente a las 6 horas.

Tercero

A las 17'44 horas del día 23 de Abril la empresa demandada remitió mediante burofax al presidente del Comité de Empresa comunicación escrita en la que se hacía constar que ante la falta de noticias del Comité de Huelga y la imposibilidad de contactar con el mismo, para cualquier comunicación con relación a la misma podrían dirigirse a los números de teléfono móvil que en la misma se especifican. Dicha comunicación fue entregada a la esposa del destinatario el día 26 a las 12'45.

Cuarto

El 26 de Abril de 2006 la empresa demandada presentó en la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya escrito del tenor del documento nº 6 de su ramo de prueba cuyo contenido se da por reproducido, en el que se hacía constar que el pasado día 23 viernes se habían producido determinadas actuaciones y comportamientos ilegales por parte de los huelguistas (daños en el vehículo de directivos, amenazas, pintadas con insultos, y nombres con dianas, sellado de las entradas...), provocando la hostilidad del ambiente la salida apresurada y forzada del personal de Administración y directivos que se encontraban prestando servicios, previa denuncia a la Ertzaina, por lo que en evitación de que hechos similares volvieran a producirse y dado que no era posible desarrollar el proceso productivo, ante el resquemor del personal administrativo a asistir al trabajo se había procedido al cierre provisional de las instalaciones a partir de las 6 horas de ese mismo día.

Quinto

El día 23 de Abril se presentó en la comisaría de la policía autónoma una denuncia por hechos protagonizados por trabajadores de la plantilla de la empresa demandada.

El 28 de Abril de 2004 la responsable de recursos humanos y el representante legal de la empresa demandada formalizaron ante la policía autónoma sendas denuncias por daños en las paredes, puertas y cerraduras del almacén de Erletxes impidiendo la salida del mismo del vigilante de seguridad ante el bloqueo de las cerraduras ocasionados el previo día 27, así como por los desperfectos en el vehículo de empresa e injurias al gerente el día 23, todo ello originado por los trabajadores que secundaban la huelga.

El 11/05/04 el vigilante de seguridad de la empresa Prosegur que custodiaba el almacén de Erletxes formuló denuncia por presuntos insultos y amenazas contra su persona por parte de miembros del Comité de Huelga.

Sexto

El día 23 de Abril la jefe de recursos humanos y el director de operaciones de Timken mantuvieron conversación telefónica con la Inspección de Trabajo en la que explicaron a la funcionaria actuante de las circunstancias de la huelga, advirtiéndoles la misma que según diversos pronunciamientos judiciales el Comité de huelga tenía derecho a acceder al centro de trabajo durante el proceso de huelga.

Séptimo

El día 27 de Abril el Comité de Empresa compareció en la Inspección de Trabajo planteando dos cuestiones:

- La calificación o no como cierre patronal del cierre provisional de las instalaciones efectuado el día anterior.

- La posible situación de "esquirolaje" que podía estar produciéndose durante la huelga.

En cuanto a la primera de ellas a la vista de las explicaciones efectuadas por el Asesor jurídico de la empresa y la responsable de recursos humanos, esta última en presencia de dos miembros del Comité, y la documentación aportada (comunicación a la autoridad laboral y certificación de denuncia presentada el 28 de Abril por presuntos daños en un vehículo de empresa y en el pabellón industrial) se entendió que no se trataba de un cierre patronal y por tal motivo no se remitió comunicación a la autoridad laboral sobre su procedencia o no.Respecto a la segunda ante la explicación de la Directora de Recursos Humanos de que exclusivamente se había procedido a cargar camiones con el material producido por Timken por la empresa Ader con la que la primera de ellas tenía subcontratado el servicio de logística en labores de almacenaje y transporte para clientes y transitarios, que fue aceptada por los representantes de los trabajadores, se decidió no iniciar procedimiento sancionador por entender que no se había vulnerado el derecho de huelga.

Octavo

Desde el 27 de Abril las instalaciones de la empresa demandada permanecieron cerradas con un guarda de seguridad para su custodia.

Noveno

Al personal administrativo que no secundó la huelga se le mantuvo en alta en la Seguridad Social y se le abonaron regularmente los salarios, habiéndose procedido al alquiler de unas oficinas para que algunos de ellos, pues el resto estuvo exento de acudir al trabajo, realizara labores administrativas.

Décimo

El 10 de Mayo el Presidente del Comité de Empresa interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo aduciendo que no se les permitía el acceso a los centros de trabajo de Erletxe y Rekalde para trabajar e inspeccionar las instalaciones y que no se les había abonado la nómina de los 21 días trabajados del mes de Abril siendo informados por la inspección de trabajo que según manifestaciones de la dirección de la empresa su intención era la de permitir el acceso siempre que se garantizase por la Ertzaina o la propia Inspección que no se iban a realizar actos de fuerza y que no era posible iniciar expediente sancionador por tal conducta por no estar la misma tipificada legalmente como infracción administrativa en el orden social.

En cuanto al pago de las nóminas la responsable de recursos humanos se comprometió a llevarlo a cabo el día 13 justificando el retraso en la concurrencia de problemas técnicos.

Décimoprimero

El día 24 de Mayo de 2004 una trabajadora que trató incorporarse al trabajo tras ser dada de alta de la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, no pudo efectuarlo por encontrarse el centro de trabajo cerrado, y tras poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo a través del Sindicato Ela, por esta última se le requirió para que pusiese a disposición de la Inspección de Trabajo el documento en que se comunicaba formalmente a Timken la intención de trabajar y el documento en que se le contestara negativamente a la petición efectuada.

La solicitud de reincorporación fue transmitida al día siguiente al asesor jurídico de la empresa.

Decimosegundo

Ader es una empresa con la que Timken tiene subcontratado habitualmente el servicio de logística en labores de almacenaje y transporte para clientes y transitarios.

La factura girada por los servicios de transporte prestados en el mes de Abril se cifró en 7.177'98 e, habiéndose realizado por la indicada empresa en el periodo comprendido entre el 23 y el 30 de Abril únicamente un servicio de recogida en Sondika y entrega en Decoexa el día 23 por el que se facturaron 48'28 e.

En el periodo comprendido entre el 1 y el 27 de Mayo la citada empresa efectuó un total de 10 servicios de transporte sin que ninguna de las recogidas de material se efectuase en instalaciones de Timken en el almacén de Erletxes o el taller de la C/ Díaz Emparantza de Bilbao.

Decimotercero

El Sindicato Ela formalizó demanda de tutela de derechos fundamentales que tuvo entrada en el Juzgado el 27 de Mayo de 2004 en solicitud de que se dictase sentencia declarando que el cierre patronal durante el periodo de huelga en liza vulneraba el derecho de huelga en relación con el derecho de libertad sindical, y como consecuencia de ello la nulidad...

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