STSJ Extremadura 441/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1390
Número de Recurso299/2008
Número de Resolución441/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 441

En el RECURSO SUPLICACION 299/2008, formalizado por el Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de (UTE) AGROFOREX-JARDINTEC-SUYCO,S.L., contra la sentencia de fecha 30-4-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en sus autos número 301/2007, seguidos a instancia de D. Juan María parte representada por el Letrado D. RICARDO PAREDES MARTÍN frente al AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA y la empresa recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante en este procedimiento D. Juan María , prestó servicios para la U.T.E. integrada por las sociedades mercantiles JARDINTEC, SUYCO y AGROFOREX como trabajador con la categoría profesional de peón de jardinería en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 26-IX-2007, con un salario mensual (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) de 508,32 euros.

En la cláusula segunda de dicho contrato de trabajo se estipula un periodo de prueba de tres meses.

Dicha relación laboral se sujeta al Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2004-2009 (código de convenio nº 9902995 ), cuya inscripción se ordena por Resolución de 3-VII-2006, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19-VII-2006.

SEGUNDO

Dicha U.T.E preavisó al actor que extinguía la relación laboral con efectos de 12-XI-2007-por no haber superado el periodo de prueba.

TERCERO

La citada U.T.E. resultó adjudicataria -por virtud de contrato administrativo sucrito entre ésta y el AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA de 27-VII.2007-, del servicio de mantenimiento, limpieza y mejora de parques, jardines, zonas verdes y arbolado de la ciudad de Plasencia.

En el artículo 7º del pliego de cláusulas administrativas particulares que servían de base a dicho concurso administrativo - de 4-XII-2006- se disponía que "El contratista deberá subrogarse en las obligaciones laborales del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia respecto a su personal adscrito a parques y jardines, asumiendo todo personal que se encuentre en relación laboral o de contrato de trabajo con el Ayuntamiento y respetando los derechos laborales de sus trabajadores, las mejoras adquiridas incluida la antigüedad, a cuyos efectos el Ayuntamiento le entregará una relación del personal con sus correspondientes categorías profesionales y puestos de trabajo...;" asimismo dicho artículo recogía una relación de trabajadores adscritos por el Ayuntamiento de Plasencia al servicio de parques y jardines y como trabajador temporal se reseñaba al actor Sr. Juan María ., con la categoría profesional de peón (1/2 jornada) y con una antigüedad de 17-IV-2006.

CUARTO

El Ayuntamiento de Plasencia no remitió a la antedicha U.T.E. en documento independiente al citado contrato administrativo una relación de los empleados del primero en cuyas relaciones laborales había de subrogarse la U.T.E. adjudicataria por virtud del contrato administrativo.

QUINTO

El Sr. Juan María . celebró con el Ayuntamiento de Plasencia el día 17-IV-2006 contrato de trabajo de duración determinada, con la categoría profesional de peón especialista; según su cláusula adicional primera , su objeto era el "Mantenimiento de los jardines por Extinción del Contrato que el Ayuntamiento venía manteniendo con la empresa CESPA y hasta la adjudicación del servicio una vez terminada la licitación".

La finalización del antedicho contrato de trabajo -con efectos 31-VIII-2007, fue previamente comunicada por el Ayuntamiento de Plasencia al actor y éste firmó el día 17 de ese mes el correspondiente finiquito.

SEXTO

El actor trabajó en el término comprendido entre el 3-VII-2001 y 16-IV-2006 para la U.T.E. integrada por las compañías Cespa, S.A y Magenta, S.A. por ocho diversos periodos, siendo el último de ellos el que va de 1-IV-2006 a 16-IV- 2006

Esta última U.T.E. comunicó el día 1-IV-2006 al ahora actor que con fecha 16-IV-2006 éste dejaría de prestarle sus servicios con motivo de la finalización del contrato que la primera tenía suscrito con el Ayuntamiento de Plasencia para atender el servicio de mantenimiento y mejora de parques, jardines, zonas verdes y arbolado en el término municipal de Plasencia.

SEPTIMO

El actor efectuó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Plasencia. Sin que conste que por éste se haya dictado resolución alguna; asimismo, aquel promovió acto de conciliación contra la U.T.E. ahora codemandada; éste se celebró el día 17-XII.2007 sin que las partes se avinieran.

OCTAVO

El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por Juan María contra la U.T.E. -ésta integrada por las compañías JARDINTEC, SUYCO y AGROFOREX- y contra el AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, declaro absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones deducidas en la demanda y declarar como declaro improcedente el despido del actor condenando a la U.T.E empleadora a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por que le abone la indemnización por importe de cinco mil seiscientos dieciocho euros con cincuenta y seis céntimos; asimismo y en todo caso, la precitada demandada abonará al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el de la presente resolución y que asciende a la suma de dos mil ochocientos setenta y ocho euros con diez céntimos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada UTE AGROFOREX JARDINTEC-SUYCO, S.L.. Tal recurso fue impugnado de contrario por el demandante D. Juan María .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1-7-2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos a tener en cuenta para la solución planteada en el presente recurso, hemos de hacer constar, teniendo en consideración que la disconforme, la entidad UTE AGROFOREX-JARDINTEC-SUYCO, condenada en la instancia por considerar que el desistimiento de la relación laboral que le unía con el demandante dentro del periodo de prueba pactado constituye un despido improcedente, previa la afirmación de la existencia de sucesión empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , lo siguiente:

  1. El demandante prestó servicios para la UTE integrada por CESPA, S.A. y Magenta, S.A. entre el 3 de julio de 2001 y el 16 de abril de 2006, unión temporal de empresas que el 1 de abril de 2006 comunicó al actor que cesaría de prestarle sus servicios con motivo de la finalización del contrato que le unía con el Ayuntamiento de Plasencia para atender el servicio de mantenimiento y mejora de parques, jardines, zonas verdes y arbolado en el término municipal de Plasencia.

  2. El indicado día 17 de abril de 2006 el actor celebra contrato de duración determinada con la categoría profesional de peón especialista con el indicado Ayuntamiento, contrato en el que se hace constar como objeto del mismo en su cláusula primera "Mantenimiento de los jardines por Extinción del Contrato que el Ayuntamiento venía manteniendo con la empresa CESPA y hasta la adjudicación del servicio una vez terminada la licitación". La finalización de dicho contrato de trabajo lo fue con efectos de 31 de agosto de 2007, habiendo efectuado el correspondiente preaviso la Corporación y firmando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La formalización del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 December 2017
    ...contratas; STSJ de Aragón de 29 de mayo de 2007 (rec. 456/2007) aludiendo a la misma Sentencia del Alto Tribunal; STSJ Extremadura de 18 de septiembre de 2008 (rec. 299/2008): ayuntamiento que adjudica el servicio a un contratista. El trabajador había desempeñado sus funciones para este org......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR