STSJ Extremadura 113/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2008:1527
Número de Recurso78/2008
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00113/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 113

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintitrés de junio de dos mil ocho.-Visto el recurso de apelación nº 78 de 2.008, interpuesto por la apelante JARDINES DEL GUADIANA S.A., representada por el Procurador Sr. Leal López, siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez, contra el Auto de fecha 8 de enero de 2008, dictado en la Pieza Separada de Ejecución nº 32/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala la Pieza Separada de Ejecución nº 32/07. Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado fecha 8 de enero de 2008 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALVARO DOMINGUEZ CALVO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz de fecha 8 de enero de 2008 , en la pieza separada de ejecución 32/2007. En la parte dispositiva del mismo se declara no haber lugar a las pretensiones deducidas por la parte actora en el incidente de ejecución de sentencia, debiendo procederse a la ejecución de lo acordado en la dictada por aquel Juzgado en el procedimiento ordinario 225/05, sin efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos de interés en orden a la resolución de la presente contienda hemos de señalar los siguientes:

  1. -En el procedimiento ordinario número 225/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2006 , por la cual se desestimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil Jardines del Guadiana S.A. contra el Ayuntamiento de Badajoz, confirmándose en consecuencia la Resolución de 13 de septiembre de 2005 del Alcalde de Badajoz, que venía a desestimar el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 21 de febrero de 2005, dictada en el expediente de disciplina urbanística 04/04/Villafranco, en virtud de la cual se imponía a la entidad actora la obligación de demoler la carpa y la edificación de fábrica anexa, instalada en la parcela A-3 del Plan Especial Oferta Turística Complementaria al Campo de Golf Guadiana. Esta sentencia fue confirmada por esta misma Sala de Justicia en fecha 28 de febrero de 2007 .

  2. -En fecha 22 de marzo de 2007 la entidad Jardines del Guadiana S.A. presenta escrito en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Badajoz en el que solicitaba que, al amparo de los artículos 103 y siguientes de la LJCA , se tuviera por formalizado incidente de ejecución de sentencia y se acordara de forma inmediata requerir al Ayuntamiento de Badajoz para que dejara sin efecto la resolución dictada en orden a la ejecución de la sentencia. El argumento esgrimido en dicho escrito era que el Alcalde había dictado un Decreto en fecha 8 de marzo de 2007 por el que acordaba la demolición de la carpa en el plazo de un mes y el desalojo y precinto de la misma, lo cual, según la parte, invadía de forma absoluta la exclusiva competencia jurisdiccional en orden a la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento, ya que se había interpuesto incidente de nulidad de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de Justicia y aún no había sido resuelto.

  3. -Posteriormente, el día 2 de mayo, Jardines del Guadiana S.A. vuelve a presentar escrito ante el Juzgado en el que manifiesta que el día 13 de abril solicitó del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Badajoz certificación o informe sobre diversos extremos que afectaban directamente a la eventual ejecución de la sentencia, por lo que interesaba del Juzgado que requiriera directamente a la Administración demandada para que expidiera y remitiera el certificado o informe solicitado. Mediante providencia de 15 de mayo se dispuso por el Juzgado, en contestación a dicho escrito, que el órgano jurisdiccional se limitaría al cumplimiento de la sentencia, una vez se recibieran los autos del Tribunal Superior de Justicia, y pudiendo ejercitar contra la Administración las acciones que a su Derecho convinieran respecto de lo solicitado.

  4. -El día 4 de octubre de 2007 se presenta nuevo escrito por la entidad Jardines del Guadiana S.A. (que es el que da lugar al presente incidente de ejecución que es resuelto en el auto recurrido, constando todas las actuaciones anteriormente descritas en el presente procedimiento mediante testimonio expedido por la Sra. Secretaria Judicial), en el cual exponía que el Sr. Alcalde de Badajoz había dictado nuevamente resolución de fecha 10 de septiembre de 2007 en la que se concedía el plazo de un mes para proceder a la demolición de la carpa, lo que suponía una invasión de la competencia jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias. Se relataba, igualmente, que aunque se consideraba que la resolución del Alcalde se había dictado prescindiendo de la competencia judicial para ejecutar la sentencia, sin embargo la entidad había iniciado las gestiones para el desmontaje y demolición de la carpa, tarea que sin embargo era imposible llevarla a cabo en el plazo conferido por la complejidad que entrañaba el proceso. Se aludía a la imposibilidad de iniciar los trabajos antes del día 15 de noviembre y a la necesidad de iniciar un estudio técnico y especializado, siendo necesario confeccionar un proyecto técnico de desmontado y derribo y el correspondiente estudio de seguridad y salud en garantía de la seguridad personal de los operarios que la debían llevar a término. Terminaba suplicando del Juzgado en dicho escrito:a)la incoación de incidente de ejecución de sentencia.

    b)la suspensión del plazo de un mes concedido por el Sr. Alcalde para proceder a la demolición.

    c)que se confiriera a la sociedad el plazo de un mes para la preparación y...

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