SAP Zamora 59/2002, 2 de Julio de 2002

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2002:402
Número de Recurso37/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2002
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 59

En Zamora a 2 de julio de 2002.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 278/0,1 procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Mauricio , en cuyo recurso son partes como apelante Mauricio , representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero, y asistido del Letrado Sr. Sánchez Rodríguez, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sidoponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha once de marzo de dos mil dos, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice :"El acusado Mauricio , mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 23 de Julio de 1991, por un delito de abandono de familia por hechos ocurridos desde Diciembre de 1989, a Mayo de 1991, antecedentes que son susceptibles de cancelación, mantuvo con Elvira un proceso de separación tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zamora con el nº 105/99 que dictó sentencia de fecha 12 de septiembre de 1989, decretando la separación matrimonial y aprobando el convenio Regulador presentado por los cónyuges, entre cuyas medidas se acordó que el hoy acusado debía abonar a su esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes una pensión de alimentos por importe de 18.000 pts a favor de la hija menor Magdalena , que se actualizaría anualmente conforme a las variaciones que sufriera el índice de coste de vida.

Posteriormente Elvira entabló contra el acusado proceso de divorcio, que se sigió en el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Zamora bajo el nº 95/99 en el que se declaró la rebeldía de aquel por no contestar a la demanda en plazo, dictándose sentencia el 10 de noviembre de 1999, declarando la disolución del matrimonio por divorcio y fijando entre otras medidas, que la pensión de alimentos que el hoy acusado debía satisfacer a la hija era de 35.000 pts mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que la madre designase y serían actualizables conforme al IPC facilitado por el INE, y que debía satisfacer asimismo el 50% de los gastos extraordinarios ocasionados por la minusvalía de la hija, la cual padece de retraso madurativo severo, tetraparesia por hidrocefalia y epilepsia convulsiva generalizada teniendo reconocido un grado de minusvalía del 94% por el Centro Base de Atención a minusválidos dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales.

La hija del acusado Magdalena está interna en el Centro Residencia Vivienda Hogar "Araluz", asociación dependiente de Aspace (Asociación de padres de personas con parálisis cerebral de Salamanca) asistiendo al centro "El Camino" de la misma Asociación para rehabilitación desde al menos Enero de 1998,generándose en el año 1998 gastos por estos conceptos por importe de 707.400 pts, en el año 1999 ascendieron a 729.300 pts, en el año 2000, 749.060 pts, y en el año 2001 tales gastos han sido de 802.220 pts, habiendo recibido la madre en el nombre de la hija subvenciones de la Junta de Castilla y León en concepto de ayudas individuales para personas con discapacidad por importes de 622.475 pts en el año 1999; en el año 2000 488.618 pts y en el año 2001, 1.012.220 pts. Se han generado gastos por la compra de una grúa hidráulica para la hija en Diciembre de 2000 por importe de 139.000 pts comprada en la ortopedia Gayfer, pagado por la madre, quien también reclama el 50 del importe de 280.000 pts correspondientes a un presupuesto de dicha ortopedia emitido el 27-3-2001, relativo a una silla especial posicionadora con estructura modular.

El acusado no ha cumplido en momento alguno desde Mayo de 1991 hasta la actualidad con su obligación de pagar la pensión y porcentaje de gastos extraordinarios estipulados a favor de su hija, a pesar de que en algunas épocas ha estado trabajando y ha generado recursos económicos para hacer frente al menos de forma parcial a dicho pago.

El acusado en el año 1994 estuvo sometido a tratamiento de desintoxicación sin que haya quedado acreditado su grado de adicción a las drogas ni el tiempo durante el cual ha padecido dependencia a las mismas."

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo :"CONDENO al acusado Mauricio como autor responsable criminalmente de un delito de Abandono de Familia por impago de pensiones tipificado en el art. 227 C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de arresto de diez fines de semana, a que abone a Elvira a favor de la hija Magdalena la cantidad de

16.512,54 Euros (2.747.456 pts), más la mitad del importe del presupuesto del folio 67 si en ejecución de sentencia se acredita haberse comprado esa silla para la hija y haber pagado ese importe y al pago de las costas procesales, reservándose a la perjudicada el resto de acciones civiles que pudieran derivarse de estos hechos conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

No se aprueba el auto de insolvencia dictado...

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