Resolución nº 00/710/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
ConceptoTráfico Exterior
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha indicada (24-03-2009) y en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida del Llano Castellano nº 17, Madrid contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 31 de Octubre de 2008, recaído en su expediente nº.../2006, por el concepto infracción administrativa de contrabando.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Consta en el expediente que el día 3 de Enero de 2004, agentes del SEPRONA de...extendieron Acta de aprehensión de dos guacamayos rojos, una cacatúa de Molucas y un papagayo de frente azul por no justificar su legítima tenencia por D. ..., en cuanto que dichos especimenes corresponden a especies incluidas en el Anexo A1 del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

SEGUNDO.- Mediante acuerdo de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de ..., de fecha 20 de Septiembre de 2004, se acordó el inicio del expediente por infracción administrativa de contrabando (IAC ...) dirigido contra D....el cual efectuó las alegaciones que consideró oportunas en defensa de su derecho. Con fecha 14 de Abril de 2005, la citada Dependencia acordó autorizar la prórroga solicitada por el instructor del expediente por un único plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento del mencionado procedimiento.

TERCERO.- Mediante acuerdo recaído en su expediente por infracción administrativa de contrabando nº IAC ..., de fecha 6 de Octubre de 2005, la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de...resolvió: 1) Declarar cometida una infracción administrativa de contrabando, comprendida en el caso f) del apartado 1 del artículo 2 en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando; 2) Declarar responsable de la misma a D. ...; 3) Imponer una multa por importe de 4.074´87 €; y 4) Declarar el comiso de la mercancía aprehendida. Recurrido en reposición, ella fue desestimada mediante acuerdo de 7 de Febrero de 2006.

CUARTO.- Disconforme con lo anterior D....promovió reclamación económico-administrativa nº.../2006 ante el Tribunal Regional de...el cual mediante resolución de 31 de Octubre de 2008 acordó estimar dicha reclamación con base en que, atendiendo a lo alegado por el interesado, se había producido la caducidad del expediente sancionador ya que en éste constaba que el expediente sancionador se había iniciado el 3 de Enero de 2004, prorrogado en su tramitación durante seis meses y resuelto el 6 de Octubre de 2005.

QUINTO.- Mediante escrito de 5 de Diciembre de 2008, el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso recurso de alzada para la unificación de criterio por discrepar del acuerdo emitido por el Tribunal Regional de .... En el mismo efectuaba un resumen de los hechos y exponía que acorde a la Ley Orgánica 12/1995 y el Real Decreto 1649/98 la fecha que debe considerarse como inicio del expediente sancionador no es la de comisión de la infracción sino la del acuerdo de iniciación del procedimiento; asimismo exponía que las infracciones y sanciones en materia de contrabando se han de regir por su normativa específica, por lo que no procedía aplicar supletoriamente la Ley General Tributaria, toda vez que la caducidad del procedimiento sancionador en materia de contrabando y su cómputo se rige por su normativa específica, esto es por la Ley 12/1995 y el Real Decreto 1649/98 citados.

SEXTO.- Puesto de manifiesto el recurso a D. ..., éste formuló escrito en el que razonaba su discrepancia con los argumentos del recurrente y se remitía a los Fundamentos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos exigidos por la Ley 58/2003 de competencia , legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en relación con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 31 de Octubre de 2008, recaída en su expediente nº .../2006 por el concepto infracción administrativa de contrabando.

SEGUNDO.- A efectos de su debida resolución, y teniendo presentes tanto los Fundamentos del acuerdo ahora recurrido como los argumentos del recurrente y del interesado en su día, cabe resaltar que el eje gravitacional de la discrepancia puede centrarse en la aplicación supletoria de la Ley General Tributaria respecto de la legislación reguladora del contrabando; Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando y Real Decreto 1649/98.

TERCERO.- A este respecto, este Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 28 de Marzo de 2007, recaído en su expediente RG 4217/06 (recogida con extensión por el acuerdo que ahora se revisa) declaraba, muy en síntesis pero suficiente a los efectos que ahora nos ocupan, que: al procedimiento sancionador en materia de contrabando le es de aplicación la Ley General Tributaria en lo que respecta al cómputo de plazos, por lo que hay que tener en cuenta que a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución y que los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

CUARTO.- Dicho lo anterior, lo fundamental a colegir es que en dicha resolución se determinaba, a la vista de su relato fáctico, que"... al procedimiento sancionador en materia de contrabando le es de aplicación la Ley General Tributaria en lo que respecta al cómputo de plazos...". La citada resolución, cabe añadir, fue dictada en expediente instruido en recurso de alzada extraordinario para la unificación de criterio instada por el ahora también recurrente y desde luego, resulta patente que la"subsidariedad"declarada lo es, en el caso analizado, en lo que respecta al cómputo de plazos.

QUINTO.- Dado que nos encontramos ante un recurso extraordinario no procede el entrar a efectuar un cómputo temporal del cumplimiento de plazos de los diferentes trámites en la instrucción de un procedimiento pues ello desvirtuaría la naturaleza de la impugnación que nos ocupa convirtiéndola en una alzada ordinaria a todas luces inadecuada. De ahí que en todo terreno los pronunciamientos y sus reflexiones deban realizarse en un plano conceptual.

SEXTO.- Llegados a este punto y atendiendo a lo acabado de exponer hasta ahora procede significar que la redacción del artículo 35.5 del Real Decreto 1649/98, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, respecto a la duración máxima del procedimiento y de la posibilidad de iniciarle de nuevo, amén de su previo archivo de actuaciones, es clara y diáfana en cuanto a la fijación de cuando ha de entenderse caducado el procedimiento. Por ello este Tribunal Central aprecia que no tiene encaje en el marco jurídico acabado de exponer respecto a la caducidad de un expediente de contrabando, el razonamiento en cuanto al cómputo de plazos recogido del acuerdo de este Tribunal, esgrimido por el Tribunal Regional de...ahora impugnado.

SEPTIMO.- Por último, lo recogido hasta ahora lleva a considerar procedente la estimación del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio declarando que, a los efectos de apreciar la caducidad del procedimiento sancionador en materia de contrabando ha de aplicarse la normativa específica de la materia, esto es, la Ley Orgánica 12/1995 y el Real Decreto 1649/98. Otra cuestión es el cómputo de los plazos a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos mediante la acreditación de intento de notificación, tal como se ha dicho en el Fundamento Tercero.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 31 de Octubre de 2008, recaído en su expediente nº... /2006, por el concepto infracción administrativa de contrabando, ACUERDA: 1) Estimar dicho recurso y unificar criterio declarar que, a los efectos de apreciar la caducidad del procedimiento sancionador en materia de infracciones administrativas de contrabando, ha de aplicarse la normativa específica sobre la materia, esto es la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1648/98; 2) Respetar la situación jurídica particular del interesado derivada de la resolución recurrida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR