STSJ Castilla y León 1107/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2008:4299
Número de Recurso1480/2001
Número de Resolución1107/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01107/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105677

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001480 /2001

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Juan Manuel

Representante: MANUEL SANTOS PEREZ-MONEO

Contra - AYUNTAMIENTO DE VENIALBO (ZAMORA), DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA

DE CASTILLA Y LEON EN

ZAMORA , CENTRO ASEGURADOR, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

Representante: RAMÓN HERNANDEZ HERNANDEZ, LETRADO COMUNIDAD , CARLOS MATARREDONA GOMEZ DE

SALAZAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

VALLADOLIDSENTENCIA NÚM. 1107

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada con fecha 8 de febrero de 2001 al Ayuntamiento de Venialbo (Zamora) por las lesiones y secuelas sufridas por el actor en el accidente sufrido el 16 de agosto de 1999 al ser embestido por un novillo durante la celebración de un festejo taurino popular; y la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León formulada en relación con el citado accidente el día 9 de febrero de 2001 ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora.

Son partes en dicho recurso:

Como demandante, Don Juan Manuel , defendido por el Letrado don Manuel Santos Pérez Moneo, y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Alba Alonso.

Como demandados, el Ayuntamiento de Venialbo (Zamora), defendido por el Abogado don Ramón Hernández Hernández y representado por el Procurador de los Tribunales Don José María Ballesteros González.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos.

La empresa "Castilla y León Taurina, S.L.", que emplazada no ha comparecido en el proceso.

La entidad "Centro Asegurador, S.A." defendida por el Letrado Don Carlos Matarredona Gómez de Salazar, y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar abril Vega.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia en la que contenga los siguientes pronunciamientos:

"PRIMERO.-Se declare la existencia de una responsabilidad patrimonial solidaria tanto del Ayuntamiento de Venialbo (Zamora) como de la Junta de Castilla León por funcionamiento anormal del servicio público del festejo taurino celebrado el pasado día 16 de agosto de 1999, fruto del cual mi patrocinado Don Juan Manuel , sufrió un accidente durante la celebración de las fiestas patronales de la localidad en la que se produjo las lesiones ya reseñadas en el cuerpo de esta demanda y, en su consecuencia, declare nulas y no ajustadas a derecho las respectivas resoluciones administrativas presuntas en este recurso impugnadas.

SEGUNDO

Se condene solidariamente al Ayuntamiento de Venialbo y a la Junta de Castilla y León,a pagar a mi patrocinado, Don Juan Manuel , la suma de 96.161,54 €, por la autorización de un espectáculo taurino que no contaba con la cobertura de un seguro de accidentes reglamentariamente establecido al efecto y en el que se causaron lesiones por las que tenía derecho a percibir dicha cobertura.

TERCERO

Se condene solidariamente al Ayuntamiento de Venialbo y a la Junta de Castilla y León a pagar a mi defendido don Juan Manuel , la suma de 6.010,12 €, por la autorización de un espectáculo taurino que no contaba con la cobertura máxima (16.000.000 Ptas) de un seguro de responsabilidad civil reglamentariamente establecido al efecto (sólo contratado por 15 millones Ptas) y en el que se le causaron lesiones por las que tenía derecho a percibir dicha cobertura integra.

CUARTO

Se condene solidariamente al Ayuntamiento de Venialbo, Junta de Castilla y León, la mercantil "Castilla y León Taurina S. L." y la aseguradora "Centro Asegurador" -si bien esta última, única y exclusivamente hasta al importe máximo de la cobertura asegurada, fijada en 90.101,82 €- a satisfacer al actor Don Juan Manuel la suma de 771.241,35 €, importe indemnizatorio por las lesiones y sus secuelas sufridas por mi principal como consecuencia de la mala instalación del ruedo y del mal estado del albero causante del siniestro origen de estas actuaciones.

QUINTO

Se condene a los demandados al pago de los intereses correspondientes a cada uno en los términos contemplados en el fundamento jurídico quinto punto VI de este escrito, así a cómo las costas del procedimiento si se pusieran a la demanda."

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Venialbo, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a la misma.

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a la misma.

En el escrito de contestación de la entidad "Centro Asegurador, S.A.", con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a la misma.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por las mismas, y se señaló para votación y fallo el día trece de mayo de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugnan la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada con fecha 8 de febrero de 2001 al Ayuntamiento de Venialbo (Zamora), y la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el día 9 de febrero de 2001 ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora. El actor pide en la demanda que se declare la nulidad de la actividad administrativa impugnada en este recurso y se le reconozca la indemnización solicitada en la demanda, en base a diferentes títulos jurídicos en la cuantía total de 873.413,41 €. Con remisión en este lugar a los concretos términos de la súplica de la demanda antes trascrita, desde una perspectiva global, el actor esgrime la petición indemnizatoria de la demanda de forma solidaria frente a las Administraciones demandadas en concepto de responsabilidad patrimonial derivada del accidente que sufrió el actor en fecha de 16 de agosto de 1999 cuando participaba en un festejo taurino popular en la localidad de Venialbo, al ser embestido por un novillo; reclamación que asimismo dirige de forma solidaria con las Administraciones demandadas, ejercitando una acción de responsabilidad excontractual del artículo 1902 del Código Civil frente a la empresa organizadora del festejo, Castilla y León Taurina S. L. ; y frente a la compañía aseguradora Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., si bien respecto a esta última en virtud de la póliza de responsabilidad civil suscrita con la empresa organizadora del festejo taurino, y hasta los límites de seguroconcertado.

Frente a dichas pretensiones las partes demandadas han solicitado la desestimación de este recurso.

SEGUNDO

Esgrimida en la demanda una acción de responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, debe recordarse que la misma viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor:

"Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRC-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, disposiciones que en definitiva tienen a reproducir la normativa prevista en los arts 121 LEF y 40 LRJAE.

A tal efecto, el artículo 139 de la citada LRJ-PAC, dispone, en sus apartados 1 y 2 , lo siguiente:

"1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR